Perlas y granulado de vidrio para tratamiento del agua: medios filtrantes alternativos

Perlas y granulado de vidrio para tratamiento del agua: medios filtrantes alternativos

Las perlas de vidrio y el granulado de vidrio se están usando cada vez más como medios filtrantes alternativos a la arena de sílice tanto en piscinas como, en algunos casos, en el tratamiento de agua destinada al consumo humano. La recién publicada norma UNE-EN 17978:2025 describe las características de estos materiales, los requisitos que debe cumplir y los métodos de ensayo asociados.

 

 

Perlas y granulado de vidrio para tratamiento del agua

Las perlas y granulado de vidrio para el tratamiento del agua potable y piscinas son nuevos medios filtrantes fabricados a partir de vidrio, en ocasiones reciclado, procesado en gránulos o esferas con control de tamaño y forma.

Se emplean como lecho filtrante en filtros por gravedad o filtración a presión, como posible alternativa a la arena de sílice en todo tipo de procesos de filtrado de agua. 

Los fabricantes y distribuidores de este tipo de productos destacan ventajas como:

  • Mayor vida útil: debido a su mayor dureza, menor abrasión y estabilidad mecánica, el vidrio puede durar 2-3 veces más que la arena en los filtros de piscina, y también en los procesos de tratamiento del agua, la arena puede desgastarse y fragmentarse antes que el vidrio. 
     

  • Eficiencia de filtración:  al diseñarse con tamaños y forma controlada, el vidrio suele ofrecer mejor filtración de partículas finas que la arena a igual carga superficial, pero los beneficios reales dependen del control granulométrico y del sistema.
     

  • Menor formación de biofilm: Aunque no hay garantía de que el vidrio evite la formación de biofilm en el filtro, al ser un material con una superficie no porosa reduce la posibilidad de cobijo para la materia orgánica y podría reducir la formación de biofilm siempre que se someta  retrolavados efectivos y se minimicen los estancamientos.
     

  • Menor apelmazamiento del lecho:  la forma y la distribución granulométrica controlada del vidrio tienden a reducir la compactación del lecho y la formación de canales, un problema habitual en la arena.
     

  • Ahorro de agua y energía: Gracias a su menor tendencia a la compactación, el vidrio filtrante requiere menos lavados a contracorriente, lo que permite ahorrar en el consumo de agua y en el gasto energético del sistema de filtración. 

vidrio para tratamiento del agua

Publicada la norma UNE-EN 17978:2025

En relación con el uso de perlas y granulado de vidrio para el tratamiento del agua, la Asociación Española de Normalización (UNE) ha publicado la norma UNE-EN 17978 Productos utilizados para el tratamiento del agua destinada al consumo humano y del agua de las piscinas Perlas de vidrio y granulado de vidrio, que es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 17978:2024.

La norma UNE-EN 17978 es aplicable a las perlas de vidrio y a los granulados de vidrio utilizados para el tratamiento del agua destinada al consumo humano y del agua de piscinas y/o aguas de spa.

Su objetivo es:

  • Describir las características de las perlas de vidrio y de los granulados de vidrio
  • Especificar los requisitos para estos materiales
  • Especificar los métodos de ensayo correspondientes 
  • Informar sobre reglas generales relativas a su seguridad

La norma obliga a especificar propiedades físico-químicas del material y a ensayar, por ejemplo,  suestabilidad (posible lixiviación), granulometría, densidad/porosidad, limpieza/contaminantes y otras pruebas de comportamiento.

Esto es importante para asegurar que el material tenga un rendimiento hidráulico y mecánico adecuado en filtros (retención, caída de carga, durabilidad), y también para controlar su capacidad de contaminar el agua.

En lo que respecta a los potenciales efectos desfavorables de las perlas y el granulado de vidrio sobre la calidad de las aguas de piscina y de las aguas destinadas a consumo humano, la norma UNE-EN 17978:2025:

  • no proporciona información relativa a si estos productos pueden utilizarse sin restricciones en los distintos estados miembros de la UE o de la AELC;
  • en espera de la adopción de criterios europeos verificables, las reglamentaciones nacionales existentes relativas a la utilización y/o las características de estos productos permanecen en vigor.

Como veremos a continuación, la conformidad con la norma no confiere ni implica la aceptación o la aprobación de los productos en ningún estado miembro de la UE o de la AELE. 

Más información sobre esta norma en la web de UNE

Marco regulatorio para materiales en contacto con el agua

En el marco de la Directiva (UE) 2020/2184 (DWD) sobre agua destinada a consumo humano, el pasado año la Comisión Europea adoptó unos requisitos mínimos que deben cumplir los materiales en contacto con el agua utilizados para extracción, tratamiento, almacenamiento o distribución de agua destinada al consumo humano. El objetivo de esta propuesta es, por una parte, fortalecer la seguridad y calidad del agua potable en la Unión Europea y, por otra, armonizar y facilitar la autorización y comercialización de los materiales en contacto con el agua de consumo a nivel de la UE.

En base a estos requisitos mínimos, se han creado cuatro listas positivas para diferentes tipos de materiales: materiales orgánicos, metálicos, cementosos, y composiciones de esmaltes, cerámicas y otros materiales inorgánicos.

A nivel europeo la seguridad se evalúa sobre las sustancias/composiciones que forman un material, en este caso el vidrio, (por ejemplo, dióxido de silicio, óxidos de sodio/calcio, aditivos, recubrimientos). Muchas de esas sustancias ya aparecen en las primeras listas positivas, sin embargo, los materiales finales (el granulado o perla) deben someterse a los métodos de ensayo y criterios de aceptación definidos. Es decir, la autorización es sobre la combinación sustancia + composición + pruebas del material final. 

Hasta el 31-12-2026 las autorizaciones se pueden seguir basando en las listas nacionales notificadas a ECHA (sistemas nacionales vigentes), pero para pasar al mercado único europeo, si procede, se deberá inscribir la sustancia/composición en la lista europea mediante solicitud a ECHA, y a partir del 1 de enero de 2027 la referencia serán lan listan y las normas europeas.

En la práctica esto significa que, aunque un medio filtrante cumpla la UNE-EN 17978, hay que verificar también su conformidad con la reglamentación de materiales en contacto con agua y disponer de los ensayos pertinentes.

 

 

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