Nuevos criterios de actuación frente a la legionella en la Comunidad de Madrid

Nuevos criterios de actuación frente a la legionella en la Comunidad de Madrid

legionellaTras el brote de legionelosis que tuvo lugar en Madrid el pasado mes de octubre, la Comunidad de Madrid ha elaborado unos criterios adicionales dirigidos a las empresas de mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de instalaciones susceptibles de contaminación por legionella, con el fin de evitar deficiencias de mantenimiento y riesgos para la salud pública.

 

Debido a que durante el brote del pasado otoño se detectaron  instalaciones con condiciones higiénico-sanitarias deficientes, que estaban siendo mantenidas por empresas inscritas en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), se han elaborado unos criterios de actuación adicionales que deberan ser tenidos en cuenta:

  1. Las empresas que realicen tratamiento contra la Legionella en la Comunidad de Madrid estan obligadas a verificar que las torres de refrigeración a mantener estan notificadas.
  2. Las empresas deberan verificar que las torres estan bien ubicadas y cumplen lo establecido en el articulo 7.2 del RD 865/2003 y en la Norma UNE 100030 IN.
  3. Se deberá instalar en las torres un sistema de purga automática, preferiblemente por conductividad, para mejorar las características del agua.
  4. En relación al empleo de biocidas y otros productos químicos:
    • Los programas de tratamiento continuado del agua especificados en el artículo 8.1.c del RD 865/2003, pueden realizarse con cloro o cualquier otro tipo de biocida autorizado.
    • Como alternativa o complemento al tratamiento con biocidas, se podran utilizar sistemas físicos o fisico-químicos, de probada eficacia y que estén autorizados.
    • Se garantizará la existencia de un nivel de biocida residual en todo momento y en todos los puntos de la instalación, que se ajustará a los parámetros marcados por el fabricante del producto y a las especificaciones establecidas en el programa de tratamiento del equipo.
    • La dosificación de otros productos químicos en el agua (antiincrustantes, etc) se ajustará a las especificaciones del programa de tratamiento y contemplará su compatibilidad con los biocidas empleados.
  5. El Responsable Técnico de la empresa de mantenimiento higiénico-sanitario es responsable de la elaboración del diagnóstico de situación, asi como de la planificación y evalución del programa de control de la instalación.
  6. Las empresas velaran para que el responsable Técnico realice su trabajo con rigor y de acuerdo a la normativa.
  7. Los tratamientos de limpieza y desinfección, con independencia del tipo de funcionamiento de la torre, deberan realizarse al menos dos veces al año, repartidos a lo largo del período de funcionamiento de la torre.
  8. En las instalaciones de funcionamiento estacional, una vez parada la instalación por cierre de temporada, no se podrá volver a poner en marcha sin una limpieza y desinfección previa.
  9. Para llevar a cabo la limpieza y desinfección preventiva (tratamiento de choque) deberan seguir lo establecido en el anexo 4B del RD 865/2003 y las recomendaciones de la Guia para prevención y control de legionelosis del MSPS.
  10. En los controles analíticos se garantizará que la muestra de agua se toma de la balsa (en un punto alejado del aporte y de la inyección de biocida) y del retorno, constituyendo una única muestra.
  11. El análisis se realizará por un laboratorio que cumpla lo estblecido en el RD 865/2003.
  12. El registro o libro de operaciones de mantenimiento, en el que anotarán todas las operaciones y tareas realizadas,  estará siempre en la instalación y a disposición de las autodidades sanitarias.
  13. Ante la detección de recuentos elevados de aerobios o presencia de Legionella se deberá garantizar y documentar que se llevan a cabo las medidas correctoras.
  14. Las empresas de mantenimiento podrán dirigirse a los Servicios de Salud Pública de Área para poner en su conocimiento cualquier circunstancia que pueda suponer un riesgo para la salud de la población
  15.  

El documento ha sido elaborado en colaboración con AMED y ANECPLA.

 

Fuente: ANECPLA

Imagen cabecera: Legionella pneumophila, J.H.Carr-CDC

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