Alemania, Suecia y Dinamarca restringen las autorizaciones a rodenticidas anticoagulantes
Enviado por editora el Mar, 06/26/2012 - 01:02
Alemania, Suecia y Dinamarca han restringido las autorizaciones a ocho productos rodenticidas anticoagulantes que contienen la sustancia activa difetialona. Los productos son comercializados por Reino Unido sin la condición de estar supeditados a un uso por profesionales especializados titulares de una licencia, situación no aceptada por los tres países nórdicos.

Ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 12 de junio, que establece modificaciones en la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, en el ámbito de la Comunidad Andaluza.
En un momento en el que toca apretarse el cinturón en todos los sectores de actividad, es fácil caer en la tentación de elegir productos genéricos para el control de plagas que contienen el mismo principio activo (PA), pero cuyo coste es menor que el de los artículos de marca; sin embargo, es importante que los técnicos lo piensen bien antes de comprarlos, ya que puede tratarse de un "falso ahorro".
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con ADELMA, organiza esta Jornada Técnica en la que se expondran directrices sobre la presentación de expedientes para la evaluación, autorización y registro de biocidas bajo los procedimientos europeos establecidos en la Directiva 98/8/CE. El evento tendrá lugar en Madrid el próximo 13 de junio.
Aunque el uso del dimetilfumarato ha sido prohibido en fungicidas por originar de dermatitis graves e insuficiencia respiratoria aguda, la Directiva de Biocidas 98/8/CE no prevé que se restrinja la importación en la Unión de artículos tratados con este biocida. Un expediente preparado por Francia demuestra que el DMF contenido en artículos o partes de artículos, en concentraciones mayores de 0,1 mg/kg, supone un riesgo para la salud humana.
Las sustancias activas imidacloprid, abamectina,(biocidas tipo 18) 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (biocida tipo 8) y la creosota (biocida tipo 8 han sido incluidas en el Anexo I del RD 1054/2002, condición necesaria para que, al formar parte de un biocida, éste pueda inscribirse en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.
