La CE regulará los límites máximos de níquel en ciertos alimentos

La CE regulará los límites máximos de níquel en ciertos alimentos

seguridad alimentaria

La presencia de níquel en los alimentos puede representar un problema de salud para algunos grupos de población. La Comisión Europea ha emitido una Recomendación para seguir recogiendo datos sobre la presencia de este elemento en los productos alimenticios en la UE y prepara un Reglamento para establecer los límites máximos de níquel en ciertos alimentos. 

 

Límites máximos de níquel en alimentos

El níquel es un componente muy extendido de la corteza terrestre y su presencia en los alimentos y el agua potable puede deberse a fuentes tanto naturales como antropogénicas. La cantidad de níquel en los alimentos varía ampliamente y puede ser influenciada por varios factores, incluyendo su presencia en el suelo en el que se cultivan los alimentos o la contaminación industrial.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el 2020 actualizó su evaluación del riesgo del níquel en los alimentos y el agua potable, un trabajo en el que se utilizaron más de 47.000 resultados analíticos sobre la presencia de níquel para calcular la exposición dietética crónica y aguda.

La EFSA confirmó en su segunda evaluación que el efecto crítico para la caracterización del riesgo de exposición oral aguda es provocar dermatitis de contacto sistémica en personas sensibilizadas al níquel, un problema que afecta alrededor del 15% de la población. La exposición aguda oral puede causar reacciones cutáneas después de consumir alimentos con altos niveles de Ni, como por ejemplo cereales (arroz), leguminosas, cacao, té y vegetales de hoja verde.

La Autoridad concluyó que el nivel más bajo con efecto adverso observado para este efecto es de 4,3 μg de níquel/kg de peso corporal, y que debe establecerse un margen de exposición (MOE) de 30 o superior para proteger contra este efecto. Este MOE de 30 no se logra en la exposición media y al percentil 95, lo que plantea un problema de salud para las personas sensibilizadas al níquel.

Recomendación de la CE

En el caso de algunos alimentos que contribuyen de manera importante a la exposición al níquel, no se dispone de datos suficientes para determinar los límites máximos adecuados. Por lo que la Comisión Europea (CE) ha emitido una Recomendación para el control de la presencia de níquel en los alimentos. 

La CE recomienda :

  • Los Estados miembros, en colaboración con los explotadores de empresas alimentarias, deben controlar durante los años 2025, 2026 y 2027 la presencia de níquel en los alimentos.
     
  • El control debe incluir los complementos alimenticios, el chocolate, el chocolate para untar, los frutos de cáscara para untar, los granos de cacao, los productos a base de cereales (en particular, los cereales de desayuno, los copos de cereales y los productos de la molienda de avena), las sopas preparadas, el café, el té, las hortalizas, las algas, las semillas oleaginosas, los productos a base de soja (como el tofú y las bebidas de soja), las legumbres, los frutos de cáscara, el pescado y otros alimentos marinos.
     
  • Cuando sea necesario, los Estados miembros deben recopilar conocimientos sobre las medidas de mitigación para reducir los niveles de níquel en los alimentos. Los Estados miembros también deben garantizar que los métodos conocidos de mitigación se comunican eficazmente a los agricultores y explotadores de empresas alimentarias y se promueven entre ellos, y que unos y otros aplican progresivamente estas medidas de mitigación.
     
  • Los procedimientos de muestreo y los análisis deben llevarse a cabo de conformidad con los requisitos de muestreo y análisis establecidos en el Reglamento (CE) n.o 333/2007.
     
  • Los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias deben proporcionar periódicamente a la Autoridad los datos del control, junto con la información y en el formato electrónico de notificación que establece la Autoridad, para su compilación en una sola base de datos. En el caso de las muestras de chocolate, debe especificarse el contenido de sólidos de cacao de la muestra. En el caso de las muestras de té, debe especificarse el tipo o la especie de té, incluido su nombre científico. En el caso de las algas, debe indicarse la especie, incluido su nombre científico, y si los datos se refieren a algas frescas o secas.

Límites máximos de níquel en alimentos

Establecer límites máximos de niquel en ciertos alimentos

La Comisión Europea trabaja en un proyecto de Reglamento para establecer límites máximos de níquel en ciertos productos alimenticios, por el que se modificaría el Reglamento (UE) 2023/915 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos, en lo que respecta a los niveles máximos de níquel en determinados productos alimenticios.

Con los datos disponibles actualmente, los alimentos para los que se propone establecer límites máximos de níquel son, entre otros: hortalizas, frutos secos, legumbres, soja, algas marinas, legumbres, semillas, cereales, productos de cacao y chocolate, fórmulas infantiles, alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños y zumos de frutas.

Asimismo, se propone que los primeros límites máximos de níquel en alimentos entren en vigor el 1 de julio de 2025. Los alimentos comercializados legalmente antes esta fecha podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

 

Documentos relacionados:

COMMISSION REGULATION (EU) …/… of XXX amending Regulation (EU) 2023/915 as regards maximum levels of nickel in certain foodstuffs

ANNEX to the COMMISSION REGULATION (EU) .../... amending Regulation (EU) 2023/915 as regards maximum levels of nickel in certain foodstuffs.

Recomendación (UE) 2024/907 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, relativa al control del níquel en los alimentos

 

 

 

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