La CE reduce los límites máximos de la micotoxina desoxinivalenol en alimentos

La CE reduce los límites máximos de la micotoxina desoxinivalenol en alimentos

micotoxinas

El desoxinivalenol (DON) es una micotoxina producida principalmente por hongos del género Fusarium, que afecta principalmente a los granos de cereales. En base a los datos recientes de presencia de DON en alimentos, la CE ha reducido determinados límites máximos existentes y ha establecido un límite máximo para los granos de avena sin transformar, con cáscara no comestible.

Desoxinivalenol en alimentos

El desoxinivalenol, también conocido como DON o vomitoxina, es un tipo de micotoxina producida por hongos del género Fusarium, que comúnmente infectan cultivos como el trigo, el maíz, la cebada, el centeno y otros cereales. Estos hongos pueden proliferar en los campos de cultivo, especialmente bajo condiciones de humedad y temperaturas moderadas.

El desoxinivalenol puede ser tóxico para los humanos si se ingiere en cantidades suficientemente altas, causando náuseas, vómitos, diarrea, dolor abdominal, dolor de cabeza, mareos y fiebre. 

Es una micotoxina muy termoestable que puede resistir los procesos de molienda y cocción, lo que significa que puede permanecer en los alimentos procesados que contienen cereales contaminados.

Para evitar la exposición de los consumidores a niveles peligrosos de esta micotoxina, en la UE se han establecido límites máximos existentes para el DON en determinados alimentos. 

La CE reduce los limites máximos de DON en determinados alimentos

En 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico en el que concluyó que la ingesta diaria tolerable de 1 μg/kg de peso corporal por día para el DON debía considerarse como una ingesta diaria tolerable de grupo para la suma de DON, 3-acetil-desoxinivalenol (3-Ac-DON), 15-acetil-desoxinivalenol (15-Ac-DON) y desoxinivalenol-3-glucósido (DON-3-glucósido). Por otra parte, con el fin de evaluar el riesgo agudo para la salud humana, se calculó una dosis aguda de referencia de grupo de 8 μg/kg de peso corporal para cada comida.

En el caso del riesgo agudo, se estimó que las exposiciones alimentarias agudas eran inferiores a la dosis y no planteaban problemas de salud en los seres humanos. Sin embargo, la ingesta diaria tolerable de grupo se sobrepasaba en lactantes, niños de corta edad y otros niños en las exposiciones alimentarias crónicas medias estimadas, así como en adolescentes y adultos en exposiciones elevadas, lo que indicaba un posible problema para la salud.

desoxinivalenol

Ante esta situación, la Comisión Europea (CE) ha considerado la posibilidad de fijar límites máximos para la suma de DON, 3-Ac-DON, 15-Ac-DON y DON-3-glucósido, pero los datos disponibles actualmente no permiten fijar estos límites máximos.

Por lo que, por el momento y a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud pública, la CE ha decidido reducir determinados límites máximos existentes para el DON, teniendo en cuenta los datos recientes de presencia de esta micotoxina en alimentos.

Para garantizar que se apliquen buenas prácticas agrícolas para reducir al mínimo la presencia de DON en los cereales, es importante establecer un límite máximo para los cereales sin transformar. Dado que la avena sin transformar, antes de la molienda o antes de su utilización en productos a base de cereales comercializados para el consumidor final, se comercializa con la cáscara, la CE ha introducido un límite máximo de DON en los granos de avena sin transformar incluyendo también la cáscara, incluso si esta no es comestible.

Nuevos límites máximos de DON

Los alimentos a los que son de aplicación los nuevos límites  máximos de DON, y que hayan sido comercializados legalmente antes del 1 de julio de 2024, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

En la sección 1 (micotoxinas) del anexo I del Reglamento (UE) 2023/915, la entrada 1.4 (desoxinivalenol) se sustituye por el texto siguiente:

desoxinivalenol
desoxinivalenol
desoxinivalenol

 

 

Documento de referencia:

REGLAMENTO (UE) 2024/1022 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de desoxinivalenol en los alimentos

 

 

 

 

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