I Jornada sobre prevención y control de legionelosis: conclusiones

I Jornada sobre prevención y control de legionelosis: conclusiones

Sociedad Española de Sanidad AmbientalHace unos meses en Higiene Ambiental ofrecíamos información sobre la I Jornada sobre prevención y control de legionelosis que organizaba la Sociedad Española de Sanidad Ambiental. Dicho evento suscitó un gran interés, hasta el punto que quedaron fuera de ella por falta de plazas 400 profesionales. Ahora retomamos esta información para plasmar el avance de conclusiones que ha ofrecido la entidad organizadora:

  1. La legionelosis es un problema de salud pública en nuestro país que presenta las tasas más altas de la Unión Europea y es capaz de seguir despertando entre la ciudadanía una gran alarma social, a pesar de que su magnitud es mucho menor que la de otras enfermedades como la tuberculosis, los brotes de origen alimentario, etc.
  2. Sin duda, los medios de comunicación son capaces de amplificar determinados problemas de salud pública y, en el caso de la legionelosis, convertirla, a pesar de sus pocos méritos (magnitud, vulnerabilidad, etc.), en la primera de la lista de prioridades, lo que parece a todas luces desmesurado. Sin embargo, tampoco es lógico que determinadas instituciones sanitarias como los hospitales se constituyan, con demasiada frecuencia y por falta de presupuestos adecuados para su buen mantenimiento, en fuente de legionelosis, tanto para los pacientes ingresados (instalaciones de agua sanitaria) como para la población (torres de refrigeración).
  3. El Real Decreto 865/2003, cuyos contenidos están redactados a la luz del vigente conocimiento técnico-científico, constituye una buena herramienta para la prevención de esta enfermedad. Por ello, la aparición de brotes no debe suponer un cuestionamiento inmediato de la normativa, sino una valoración serena y comedida del conjunto de elementos que intervienen en la prevención: legislación, titulares de las instalaciones y empresas de mantenimiento higiénico-sanitario. Otra cosa bien distinta es que el avance técnico aconseje la modificación de la normativa, pero siempre, a ser posible, alejados de las prisas que afloran en situaciones de brotes.
  4. Desde un punto de vista microbiológico puede afirmarse que Legionella es una bacteria "joven" de la que no se conocen muchos aspectos que podrían desempeñar un papel relevante en el abordaje de acciones preventivas más efectivas. Por ello, se deben impulsar estudios que permitan conocer su relación con las amebas, con otras bacterias presentes en el agua y con el biofilm, la dosis infectante y el poder infectante de las vesículas que liberan estas amebas, el papel que desempeñan los parámetros de calidad del agua (pH, salinidad, turbidez, etc.), las condiciones meteorológicas y geográficas que facilitan la difusión y dispersión de los aerosoles, los valores de aerobios totales que pueden actuar como indicadores de presencia de Legionella, la efectividad de los biocidas, las indicaciones y limitaciones de las técnicas PCR en la vigilancia, etc.
  5. La Guía técnica para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones objeto del ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003 es un documento que el Ministerio de Sanidad y Consumo pone a disposición, tanto de los técnicos de sanidad ambiental que realizan las inspecciones como de los titulares de las instalaciones y de la empresas de mantenimiento higiénico-sanitario, con el objeto de ayudar a cumplir con las obligaciones normativas. La Guía facilita y ayuda a la implantación del autocontrol y a que la evaluación del riesgo deje de ser un concepto hueco para constituirse en una pieza clave de la prevención de la legionelosis. Sin duda, esta Guía va a desempeñar un excelente papel, tanto en la mejora del mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones como en el desarrollo de un nuevo rol profesional del técnico de sanidad ambiental, que pasaría de ser inspector a ser auditor de los planes implantados.
  6. La prevención de la legionelosis es una actividad que implica a 3 agentes distintos: Administración, titular de la instalación y empresas de mantenimiento higiénico-sanitario, y de cada una de ellas se espera que cumplan con profesionalidad sus compromisos.

    La SESA pide a la administración que vele por el cumplimiento de la legislación vigente y que elabore guías que lo faciliten, que elabore programas de prevención y control, que disponga de censos de instalaciones de riesgo, que controle y registre a las empresas de mantenimiento higienico-sanitario y que acredite los cursos de formación.

    A los titulares de las instalaciones les pide que notifiquen a las autoridades y que se responsabilizen de cumplimiento de la normativa (mantenimiento, control de calidad del agua, etc.). Por último, pide a las empresas de mantenimiento higienico-sanitario que implanten programas de autocontrol, que dispongan de un laboratorio propio o contratado para la realización de los análisis yque dispongan de un criterio científico-técnico para la realización de sus actividades.

  7. Las empresas de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo objeto del RD 865/2003, que mayoritariamente proceden del mundo de la desinfección, la desinsectación y la desratización, deben mejorar de forma sustancial la calidad de los servicios que prestan y ser capaces de abordar con rigor y profesionalidad el conjunto de cometidos que de ellas se espera y que ha quedado recogido en el punto anterior. Para ello, es urgente que las normativas relativas a la inscripción de estas empresas en los respectivos registros autonómicos se homogeneicen y cumplan con la obligatoriedad de disponer de titulados superiores en disciplinas sanitarias y técnicas (farmacéuticos, biólogos, médicos, veterinarios, químicos, licenciados en ciencias ambientales, ingenieros, etc.) cuya formación técnico-científica les permitirá abordar con criterio la prevención de la legionelosis en las instalaciones de riesgo desde una visión holística e integral: la correspondiente al mantenimiento técnico y la correspondiente al mantenimiento higiénico-sanitario. La acreditación de estas empresas a las normas de calidad y de medio ambiente contribuiría a potenciar una imagen mucho más profesional.
  8. Uno de los requisitos que solicita el Ministerio de Sanidad y Consumo para inscribir en el registro de biocidas a los productos para uso en la prevención de la legionelosis es el de la valoración de su eficacia. Sin embargo, estas condiciones ideales del ensayo de la actividad bactericida en el laboratorio nada tienen que ver con las características del funcionamiento diario y de la calidad del agua de las instalaciones. Por ello, sería altamente deseable disponer de métodos estandarizados de pruebas de efectividad que despejarían dudas sobre las bondades de los biocidas registrados.

La intención de la SESA es poner en común estas conclusiones con los ponentes y el Comité Científico de las Jornadas con la intención dealcanzar un texto de consenso.

Fuente: Ediciones Doyma

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