
La Agencia Española para la Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado un documento de preguntas y respuestas sobre el Real Decreto 562/2025, relativo a los controles oficiales en la cadena agroalimentaria, en el que se clarifican aspectos de esta nueva normativa. Asimismo, AESAN ha publicado un modelo de solicitud de un segundo dictamen pericial, que puede ser de utilidad a los operadores económicos.
Controles oficiales en la cadena agroalimentaria
El nuevo marco normativo para la organización y ejecución de los controles oficiales y otras actividades oficiales en este ámbito, el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, supone un cambio esencial y la modernización en los servicios de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria.
Entre otros aspectos, este real decreto incorpora los criterios de control recogidos en la legislación europea (Reglamento (UE) 2017/625), especialmente en cuanto a la toma de muestras y análisis en el marco de los controles oficiales de la cadena agroalimentaria, así como a los requisitos aplicables a los laboratorios oficiales. Asimismo, busca reducir la carga burocrática, facilitar la digitalización de los procesos y mejorar la transparencia hacia la ciudadanía.
La aplicación de esta nueva normativa puede dar lugar a dudas, que AESAN busca aclarar con un documento de preguntas y respuestas publicado recientemente.
Esta publicación explica el cómo y porqué de:
- Por qué se ha elaborado el RD 562/2025 y a quién afecta
- Principales cambios que introduce
- Principales novedades en la inspección
- Validez de los controles físicos en el establecimiento y los controles a distancia
- Aspectos de las actas
- Confidencialidad en caso de incidentes
- Principales novedades en la toma de muestras y análisis
- Las figuras de testigo, perito de parte y experto
- El segundo dictamen pericial
- La revisión documental
El documento de preguntas y respuestas está disponible en la web de AESAN.
Segundo dictamen pericial
El segundo dictamen pericial es el mecanismo de defensa de que disponen los operadores económicos en caso de análisis, ensayo o diagnóstico desfavorable. La normativa establece que el operador tiene derecho a solicitar un segundo dictamen pericial, que puede implicar una revisión documental y un segundo análisis, ensayo o diagnóstico.
El operador responsable del incumplimiento es quien puede solicitar el segundo dictamen pericial, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación del resultado desfavorable. Si no se solicita el segundo dictamen pericial, se confirma el resultado del primer análisis.
AESAN ha publicado un Modelo de Solicitud de segundo dictamen pericial conforme al RD 562/2025.









