RD 830/2010 sobre capacitación para realizar tratamientos con biocidas

RD 830/2010 sobre capacitación para realizar tratamientos con biocidas

logo boe

Ha sido publicado en el BOE de 14 julio 2010, el Real Decreto 830/2010, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Objetivo de la nueva normativa es regular la formación para los manipuladores de productos biocidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos y adaptarla, así, al sistema actualmente vigente sobre formación profesional.

 

Destacamos algunos aspectos de la nueva normativa:

"El RD 830/2010 regula aspectos básicos para la formación de manipuladores de productos biocidas mediante reglamento, debido al carácter marcadamente técnico y a la naturaleza cambiante de la materia, en función de los avances científicos y técnicos."

  • La nueva normativa establece criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los siguientes grupos y tipos:

    Grupo 1: Desinfectantes y biocidas en general

    • TP 2: Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas
    • TP 3: Biocidas para la higiene veterinaria
    • TP 4: Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos, incluida el agua potable

    Grupo 2: Conservantes

    • TP8: Protectores para maderas
    • TP11: Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales

    Grupo 3: Plaguicidas

    • TP14: Rodenticidas: Productos empleados para el control de los ratones, ratas u otros roedores
    • TP18: Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos
    • TP19: Repelentes y atrayentes
  • Inclusión progresiva de determinados tipos de productos al nuevo sistema:

    "El resto de los grupos y tipos de biocidas no mencionados en este real decreto, y para los que se haga necesaria una regulación, se irán incluyendo en el ámbito de aplicación del mismo, a medida que las sustancias activas correspondientes se vayan incorporando a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002."

  • Acreditación de Capacitación
    • Para los TP 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19:

      "1.º Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través del Real Decreto 295/2004 de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, anexo XXVIII, cuando se trate de personal que aplica biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
      2.º Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el apartado anterior, o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3) incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través del Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, cuando se trate de personal que realiza diagnósticos de situación, planifica y evalúa tratamientos, supervisa riesgos y define medidas a adoptar, y asegura el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
      "

    • TP8:

      Posesión de un certificado de aprovechamiento emitido por una entidad que dedique su actividad a la impartición de la formación referida en el anexo I, que establece el nivel de formación de aplicadores y de responsables.

  • Responsable técnico de servicios biocidas:

    "Los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, deberán designar un responsable técnico. Se concede un periodo transitorio de 3 años para aquellas comunidades autónomas donde este aspecto no este regulado."

  • Formación continua:

    "Los titulares de las empresas de servicios biocidas a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, con periodicidad quinquenal y duración de al menos 20 horas"

  • Notificación de actividades de formación:

    "Las entidades que dediquen su actividad a impartir la formación recogida en los anexos de este real decreto, deberán notificarlo al órgano competente autonómico, con anterioridad a la celebración del curso."

  • Trabajadores y empresas procedentes de otros países de la Unión Europea.

    1. Las empresas de formación, con sede social fuera de España y en territorio de la Unión Europea, podrán impartir libremente en nuestro país la formación referida en el artículo 7, siempre que notifiquen dicha circunstancia a la autoridad competente autonómica.
    2. Las empresas legalmente establecidas en otros países de la Unión Europea podrán desarrollar las actividades de manipulación y aplicación de productos biocidas regulados en el real decreto siempre que acrediten, mediante notificación a la autoridad competente, que los trabajadores designados para estas actividades disponen de la formación necesaria para ello en su país de origen. A estos efectos se aplicará el sistema de reconocimiento de cualificaciones.
    3. En el caso de desplazamiento de trabajadores extranjeros no comunitarios, se habrá de cumplir lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional y en sus normas de desarrollo.

  • Control por la Administración:

    "Corresponde a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus órganos competentes, el control de las entidades que realicen estos cursos, de los contenidos de los mismos, del profesorado y de la expedición de los certificados de aprovechamiento."

  • Validez de los carnés actuales:

    "En el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria a contar desde el día siguiente de la publicación de este real decreto."

 

Descargar PDF RD 830/2010

 

 

 

Compartir notícia: