La CE aprueba seis nuevas sustancias activas biocidas

La CE aprueba seis nuevas sustancias activas biocidas

ueLa Comisión Europea ha aprobado las siguientes sustancias activas para determinados usos en productos biocidas: bis(N- ciclohexil-diazenio-dioxi)-cobre (Cu-HDO) para TP 8 ácido decanoico para TP 4, 18 y 19, S-metopreno para TP 18, Zineb para TP 21, ácido octanoico para TP 4 y 18, y finalmente el yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, para TP 1, 3, 4 y 22.

 

 

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 89/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del bis(N- ciclohexil-diazenio-dioxi)-cobre (Cu-HDO) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8 

Bis(N- ciclohexil-diazenio-dioxi)-cobre (Cu-HDO)

Tipo de producto: 8, protecto­res para maderas
Pureza mínima de la sustancia activa : 981 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015 

Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025 
Disposiciones específicas: 

Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

  • Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organi­zativas adecuadas para los usuarios industriales. Cuando la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los bioci­das se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado. 
  • Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para pro­teger el compartimento terrestre. En particular, en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de estas, de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada tendrá que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pér­didas directas al suelo o al agua, y que las eventuales pérdidas debe­rán recogerse para su reutilización o eliminación.

 

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 90/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del ácido decanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4, 18 y 19 

Ácido decanoico

Tipo de producto: 4 (desin­fectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos), 18 (in­secticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), 19 (repelentes y atrayentes)
Pureza mínima de la sustancia activa : 985 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015 

Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025 
Disposiciones específicas:

Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

  • Para TP 4:
    • Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesionales. Cuando la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
    • En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
    • Los biocidas que contengan ácido decanoico no se incorporarán a materiales ni objetos destinados a entrar con contacto con alimentos, a no ser que la Comisión haya establecido límites específicos para la migración del ácido decanoico a los alimentos o que se haya determinado que esos límites no son necesarios. 
  • Para TP 18:
    • Las autorizaciones de biocidas destinados a un uso no profesional estarán condicionadas a que el envase esté diseñado para minimizar la exposición del usuario.
    • En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos,  y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables. 
  • Para TP 19:
    • En la evaluación del biocida se prestará una atención especial a las exposicio­nes, los riesgos y la eficacia asociados a cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evalua­ción de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión. 

 

 

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 91/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del S-metopreno como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 

S-metopreno

Tipo de producto: 18 (in­secticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa : 950 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015 

Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025 
Disposiciones específicas:

Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

  • En el caso de los biocidas que puedan dar lugar a residuos en ali­ mentos o piensos, se comprobará la necesidad de establecer límites máximos de residuos nuevos o de modificar los existentes y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables. 

 

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 92/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del zineb como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21 

Zineb

Tipo de producto: 21, productos antiin­crustantes 
Pureza mínima de la sustancia activa : 940 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de enero de 2016 

Fecha de expiración de la aprobación: 31 de diciembre de 2025 
Disposiciones específicas:

Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

  • Se establecerán procedimientos operativos seguros y las medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesio­nales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
  • En las etiquetas y, si se facilitan, en las instrucciones de uso se indicará que debe mantenerse alejados a los niños hasta que se sequen las superficies tratadas.
  • En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de segu­ridad de los biocidas autorizados se indicará que las actividades de aplicación, mantenimiento y reparación deben efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección o en el suelo cubierto con un material
    impermeable para evitar derrames y minimizar las emisiones al entorno, así como que los derrames o residuos que contengan zineb tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
  • En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos lími­tes máximos de residuos, o de modificar los existentes, y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
  • Cuando un artículo tratado lo haya sido con zineb o este se le haya incorporado deliberadamente, y cuando sea necesario debido a la posibilidad de contacto con la piel y a la liberación de zineb en condiciones normales de uso, la persona responsable de la comercia­lización del artículo tratado se asegurará de que su etiquetado facilite información sobre el riesgo de sensibilización cutánea, así como la información a que se refiere el artículo 58, apartado 3, párrafo se­gundo, del Reglamento (UE) no 528/2012. 

 

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 93/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del ácido octanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4 y 18 

Ácido octanoico

Tipo de producto: 4 (desin­fectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos), 18 (in­secticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa : 993 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015

Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025
Disposiciones específicas:

Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

  • Para TP 4:
    • Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesionales. Cuando la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
    • En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
    • Los biocidas que contengan ácido octanoico no se incorporarán a materiales ni objetos destinados a entrar con contacto con alimentos, a no ser que la Comisión haya establecido límites específicos para la migración del ácido octanoico a los alimentos o que se haya determinado que esos límites no son necesarios.
  • Para TP 18:
    • Las autorizaciones de biocidas destinados a un uso no profesional estarán condicionadas a que el envase esté diseñado para minimizar la exposición del usuario.
    • En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos,  y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.

 

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 94/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 3, 4 y 22 

Yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada

Tipo de producto: 1 (Biocidas para la higiene humana),  3(Biocidas para la higiene vete­rinaria  ), 4 (desin­fectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos), 22 (Líquidos para embal­samamiento y taxidermia 
Pureza mínima de la sustancia activa : 995 g/kg En el caso de la polivinilpirrolidona yodada, el conte­nido de yodo ten­drá una pureza de 995 g/kg 
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015

Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025
Disposiciones específicas:

Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

  • Para TP 3:
    • En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos,  y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables. 
  • Para TP 4:
    • En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos,  y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
    • Los biocidas que contengan yodo no se incorporarán a materiales ni objetos destinados a entrar con contacto con alimentos, a no ser que la Comisión haya establecido límites específicos para la migración del yodo a los alimentos o que se haya determinado que esos límites no son necesarios.

 

 

 

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