La Comisión Europea ha aprobado las siguientes sustancias activas para determinados usos en productos biocidas: bis(N- ciclohexil-diazenio-dioxi)-cobre (Cu-HDO) para TP 8, ácido decanoico para TP 4, 18 y 19, S-metopreno para TP 18, Zineb para TP 21, ácido octanoico para TP 4 y 18, y finalmente el yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, para TP 1, 3, 4 y 22.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 89/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del bis(N- ciclohexil-diazenio-dioxi)-cobre (Cu-HDO) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8
Bis(N- ciclohexil-diazenio-dioxi)-cobre (Cu-HDO)
Tipo de producto: 8, protectores para maderas
Pureza mínima de la sustancia activa : 981 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015
Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025
Disposiciones específicas:
Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:
- Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales. Cuando la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
- Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger el compartimento terrestre. En particular, en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de estas, de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada tendrá que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las eventuales pérdidas deberán recogerse para su reutilización o eliminación.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 90/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del ácido decanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4, 18 y 19
Ácido decanoico
Tipo de producto: 4 (desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos), 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), 19 (repelentes y atrayentes)
Pureza mínima de la sustancia activa : 985 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015
Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025
Disposiciones específicas:
Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:
- Para TP 4:
- Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesionales. Cuando la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
- En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
- Los biocidas que contengan ácido decanoico no se incorporarán a materiales ni objetos destinados a entrar con contacto con alimentos, a no ser que la Comisión haya establecido límites específicos para la migración del ácido decanoico a los alimentos o que se haya determinado que esos límites no son necesarios.
- Para TP 18:
- Las autorizaciones de biocidas destinados a un uso no profesional estarán condicionadas a que el envase esté diseñado para minimizar la exposición del usuario.
- En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
- Para TP 19:
- En la evaluación del biocida se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia asociados a cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 91/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del S-metopreno como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18
S-metopreno
Tipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa : 950 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015
Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025
Disposiciones específicas:
Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:
- En el caso de los biocidas que puedan dar lugar a residuos en ali mentos o piensos, se comprobará la necesidad de establecer límites máximos de residuos nuevos o de modificar los existentes y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 92/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del zineb como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21
Zineb
Tipo de producto: 21, productos antiincrustantes
Pureza mínima de la sustancia activa : 940 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de enero de 2016
Fecha de expiración de la aprobación: 31 de diciembre de 2025
Disposiciones específicas:
Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:
- Se establecerán procedimientos operativos seguros y las medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesionales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
- En las etiquetas y, si se facilitan, en las instrucciones de uso se indicará que debe mantenerse alejados a los niños hasta que se sequen las superficies tratadas.
- En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que las actividades de aplicación, mantenimiento y reparación deben efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección o en el suelo cubierto con un material
impermeable para evitar derrames y minimizar las emisiones al entorno, así como que los derrames o residuos que contengan zineb tienen que recogerse para su reutilización o eliminación. - En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes, y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
- Cuando un artículo tratado lo haya sido con zineb o este se le haya incorporado deliberadamente, y cuando sea necesario debido a la posibilidad de contacto con la piel y a la liberación de zineb en condiciones normales de uso, la persona responsable de la comercialización del artículo tratado se asegurará de que su etiquetado facilite información sobre el riesgo de sensibilización cutánea, así como la información a que se refiere el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 528/2012.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 93/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el uso del ácido octanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4 y 18
Ácido octanoico
Tipo de producto: 4 (desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos), 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa : 993 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015
Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025
Disposiciones específicas:
Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:
- Para TP 4:
- Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesionales. Cuando la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
- En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
- Los biocidas que contengan ácido octanoico no se incorporarán a materiales ni objetos destinados a entrar con contacto con alimentos, a no ser que la Comisión haya establecido límites específicos para la migración del ácido octanoico a los alimentos o que se haya determinado que esos límites no son necesarios.
- Para TP 18:
- Las autorizaciones de biocidas destinados a un uso no profesional estarán condicionadas a que el envase esté diseñado para minimizar la exposición del usuario.
- En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 94/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2014 por el que se aprueba el yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 3, 4 y 22
Yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada
Tipo de producto: 1 (Biocidas para la higiene humana), 3(Biocidas para la higiene veterinaria ), 4 (desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos), 22 (Líquidos para embalsamamiento y taxidermia )
Pureza mínima de la sustancia activa : 995 g/kg En el caso de la polivinilpirrolidona yodada, el contenido de yodo tendrá una pureza de 995 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 2015
Fecha de expiración de la aprobación: 31 de agosto de 2025
Disposiciones específicas:
Las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:
- Para TP 3:
- En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
- Para TP 4:
- En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
- Los biocidas que contengan yodo no se incorporarán a materiales ni objetos destinados a entrar con contacto con alimentos, a no ser que la Comisión haya establecido límites específicos para la migración del yodo a los alimentos o que se haya determinado que esos límites no son necesarios.