Espinosad autorizado a nivel nacional en biocidas del tipo 18

Espinosad autorizado a nivel nacional en biocidas del tipo 18

boeHa sido publicada en el BOE la Orden PRE/2610/2011, por la que se incluye la sustancia activa espinosad en el Anexo I del Real Decretoinfo-icon 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidasinfo-icon.

 

 

 

pdfOrden PRE/2610/2011, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Mediante esta orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directivainfo-icon 2010/72/UE de la Comisión Europea, por la que autoriza la sustancia activa espinosad para uso en biocidas del tipo 18 (insecticidasinfo-icon, acaricidasinfo-icon y sustancias para controlar otros artrópodosinfo-icon).

Asimismo, la Orden establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 18 que contengan espinosad, para acreditar ante la Dirección General de Salud Públicainfo-icon y Sanidadinfo-icon Exterior del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

Condiciones de inclusión de la sustancia activa espinosad en el anexo I del Real Decreto 1054/2002:

ESPINOSAD (nombre común)

Denominación UIQPA: El espinosad es una mezcla de un 50-95 % de espinosina A y un 5-50 % de espinosina D.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocidainfo-icon comercializado: 850g/kg.

Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022.
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productosinfo-icon para controlar otros artrópodos).

Disposiciones específicas:

  • Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
  • Los biocidas autorizados para uso profesional mediante pulverización deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
  • En caso de biocidas que contengan espinosad que pueden dar lugar a residuos en alimentosinfo-icon o piensos, se comprobará la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009 y/o el Reglamento (CE) n.o 396/2005, y adoptar las medidas de reducción del riesgo necesarias para garantizar que no se superen los LMR aplicables.

 

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