Aplazada la revisión de la Directiva 98/8/EC sobre biocidas

Aplazada la revisión de la Directiva 98/8/EC sobre biocidas

logo ueLa votación en el Parlamento Europeo sobre la Revisión de la Directiva 98/8/CE relativa a productos biocidas, prevista para la pasada semana, ha sido aplazada hasta finales de junio. El nuevo Reglamento, que sustituirá en enero de 2013 a la actual Directiva, introducirá importantes cambios en el mercado de biocidas, incluidos los rodenticidas anticoagulantes.

Según la revista Pest News, la decisión sobre el nuevo Reglamento relativo al uso y comercialización de productos biocidas se atrasará hasta después del verano. Una primera votación, de la Comisión de Medio Ambiente, prevista para principios de junio, tendrá lugar a finales de mes y, como consecuencia el voto en Pleno del Parlamento se preveé para finales de septiembre.


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Imagen: Flickr

 

Nuevo Reglamento europeo sobre productos biocidas

El 12 de junio de 2009, la Comisión Europea adoptó una Propuesta de Reglamento (PDF) relativa a la comercialización y el uso de biocidas, que vendría a derogar y sustituir la actual Directiva sobre biocidas (98/8/CE) el 1 de enero de 2013.

 

Diferencias entre la Directiva 98/8/CE y el nuevo Reglamento:

  • Mayor enfásis en la protección de la salud y del medio
    El nuevo Reglamento, que mantendrá el proceso de autorización de dos pasos aportados por la actual Directiva, previamente sustancias activas y posteriormente productos biocidas que las contienen, incrementará la protección de la salud y del medio ambiente.
  • Se amplia el alcance de la regulación
    El alcance del Reglamento se amplía para incluir artículos y materiales tratados con biocidas, incluidos muebles y textiles. El Reglamento también se aplicará a las sustancias activas generadas in situ, y a los productos biocidas que entran en contacto con alimentos. Otros productos que están suficientemente cubiertos por la actual legislación (incluidos los alimentos y los piensos, así como aditivos y coadyuvantes para su elaboración) quedan excluídos del ámbito de aplicación.
  • Autorización del producto y reconocimiento mutuo
    Bajo la actual Directiva, todos los productos biocidas están sujetos a autorización a nivel nacional concedidas por los Estados miembros. Esto cambiará para dos tipos de productos: biocidas basados en sustancias activas nuevas y biocidas de bajo riesgo, que tendrán acceso a una autorización Comunitaria que les permitirá ser comercializados en toda la UE.
    También habrá cambios en las normas sobre el reconocimiento mutuo, el proceso mediante el cual una autorización en un Estado miembro podrá ser reconocido por otro. Con el nuevo Reglamento, se podrá aplicar para un mutuo reconocimiento de una autorización existente, o para un mutuo reconocimiento en paralelo al proceso de autorización inicial de un producto.
      • Información requerida sobre los productos
        Bajo la actual Directiva los datos requeridos para cada producto biocida son similares. En la propuesta de Reglamento los datos exigidos estarán más alineados con las necesidades reales de las autoridades evaluadoras. Quedará prohibido repetir pruebas con animales vertebrados que ya hayan sido realizadas, la información obtenida de estas deberá ser compartida.
      • Sustancias activas que se eliminarán
        La propuesta de Reglamento establece "criterios de exclusión" para prevenir la autorización de sustancias activas que puedan causar cáncer, mutaciones, problemas reproductores y desequilibrios hormonales. El uso de estas sustancias sólo estará permitido si:
        • la exposición humana a la sustancia activa en el biocida es insignificante
        • la sustancia activa es necesaria para controlar un peligro grave para la salud pública, no existen alternativas disponibles y los efectos negativos de su prohibición serían desproporcionados.


        Asi mismo, se estableceran comparativas entre los biocidas con sustancias activas problemáticas, para garantizar que sólo los productos con menor riesgo permanecen en el mercado.

      • Inclusión de sustancias activas
        Para garantizar igualdad de trato para las sustancias activas evaluadas antes y después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento se propone que las sustancias que todavía estén siendo evaluadas bajo la antigua normativa el 1 de enero 2013, continúen siendo evaluadas bajo las mismas reglas. El nuevo reglamento se aplicará únicamente a las sustancias activas cuya evaluación se inicia después del 1 de enero de 2013.

       

      Fuentes: Comisión Europea, Pest News

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