Programa nacional 2016 para el control de Salmonela en gallinas ponedoras

Programa nacional 2016 para el control de Salmonela en gallinas ponedoras

gallinas ponedoras

La legislacióninfo-icon europea establece la obligatoreidad de adoptar medidas eficaces parainfo-icon detectar y controlar la presencia de Salmonellainfo-icon en poblaciones de gallinas ponedoras, que debe conseguirse a través de la aplicación de Programas Nacionales de Controlinfo-icon (PNC). Una auditoria de la FVO ha implicado una corrección del PNC 2016 español en lo referente a los análisisinfo-icon confirmatorios.

Programa nacional 2016 para control de Salmonella en gallinas ponedoras

gallina

La aplicación de Programas Nacionales de Control (PNC) de la bacteriainfo-icon Salmonella en avesinfo-icon de corral (aves reproductoras, gallinas ponedoras, pollos de carne y pavos) y cerdos (cerdos de abasto y cerdos reproductores) se considera uno de los factores principales que han contribuido a la reducción de la prevalencia de casos de salmonelosisinfo-icon, y del riesgo que esta enfermedad supone para la salud públicainfo-icon, en la UE en los últimos años.

El Reglamento (CE) 2160/2003 establece la obligatoreidad en los Estados Miembros de adoptar, mediante los PNC, medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la presencia de la bacteria Salmonella en la cadena alimentariainfo-icon.

En el caso de los controles en gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus, cuyos huevos se destinen a comercialización para consumo humano, el  PNC de España aplica una interpretación del Reglamento 2160/2003, que establece como objetivo para la reducción de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium un porcentage mínimo anual de reducción de manadas positivas que sea, al menos, igual a:

  • un 40 % si la prevalencia el año anterior fue ≤40%
  • un 30% si la prevalencia el año anterior fue ≥20 y <40%
  • un 20% si la prevalencia el año anterior fue ≥10 y <20%
  • un 10% si la prevalencia el año anterior fue <10%.
  • o una reducción del porcentaje máximo equivalente al 2 % o menos de manadas positivas

Auditoría de la FVO

La aplicación del Reglamento 2160/2003 que realiza España ha sido corregida tras una reciente auditoría de la Oficina Veterinaria y Alimentaria (FVO), un servicio de inspección y control de la Dirección General de Sanidadinfo-icon y Consumo de la Comisión Europea (DG SANCO). 

La corrección realizada está en relación con la Parte de Requisitos generales, en concreto con los análisis confirmatorios, que quedará asi:

"En casos excepcionales y con el objeto de excluir falsos positivos o falsos negativos la Autoridad Competente podrá decidir realizar análisis confirmatorios:

i) tomando 5 muestras de heces procedentes de bandas de estiércol, raspadores o fosos, según el tipo de jaulas. Cada una de las 5 muestras recogidas en la granja será de unos 200-300g y 2 muestras de polvo, cada una de ellas de 250ml. En el caso de gallinas de suelo o camperas 5 pares de calzas (1 par=1 muestra) y 2 muestras de polvo de 250 ml. No obstante, deberá tomarse para su análisis una submuestra de 25 g de cada muestra de materia fecal y polvo; análisis por separado de todas las muestras, o

ii) investigación bacteriológica de los ciegos y oviductos de trescientas aves, o

iii) investigación bacteriológica de la cáscara y el contenido de cuatro mil huevos de cada manada, en grupos de muestras de cuarenta huevos como máximo ".

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Fuente: seleccionesavicolas.com

Imagen: Flickr

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