Gestión de residuos: publicado el nuevo RD 1055/2022 de envases y residuos de envases

Gestión de residuos: publicado el nuevo RD 1055/2022 de envases y residuos de envases


Un nuevo paso hacia la economia circular y la sostenibilidad lo marca la publicación de la nueva normativa de envases y residuos de envases, que introduce objetivos y medidas para reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases en el medio ambiente, transparencia en cuanto a las cantidades de envases introducidos en el mercado por los productores y responsabilidades económicas sobre la gestión de residuos de envases. El nuevo RD 1055/2022 está orientado a seguir los principios "el mejor residuo es el que no se produce" y  "quién contamina paga".


 

RD 1055/2022 de envases y residuos de envases

El nuevo RD 1055/2022 de envases y residuos de envases tiene por objetivo prevenir y reducir el impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida y contribuir a la transición hacia una economía circular. Forma parte del paquete normativo en el ámbito de los residuos incluido en la reforma C12.R2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, cuyo elemento principal es la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economia circular. 

Mediante este real decreto se incorpora a la legislación española la Directiva (UE) 2018/852  relativa a los envases y residuos de envases, y se desarrolla la Ley 7/2022 en lo que se refiere a los requisitos de responsabilidad ampliada del productor, aplicada a todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado: domésticos, comerciales o industriales e independientemente de los materiales utilizados para producirlos, de acuerdo con la actual legislación de la UE. 

La nueva normativa establece además mecanismos para incrementar la transparencia y el adecuado seguimiento y control de las obligaciones de los productores, tanto en lo que respecta a la puesta en el mercado de productos como en lo que respecta a la gestión de sus residuos.

Para ello, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos, se establecen medidas destinadas como primera prioridad a la prevención de la producción de residuos de envases, y sucesivamente a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de los residuos de envases. Se persigue la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluida la presencia de residuos de envases en la basura dispersa.

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Objetivos y medidas de prevención

a) Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.

b) Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.

c) Avanzar progresivamente hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso 

Algunas de las medidas de prevención de aplicación en comercios de alimentación y sector de hosteleria y restauración:

a) Evitar la utilización de envases superfluos

b) Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras.

c) Los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

d) Informar a los clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados

e) Promocionar las bolsas y envases reutilizables.

f) Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

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Objetivos y medidas de reutilización

Con el fin de fomentar el aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados y de los sistemas de reutilización de envases de manera respetuosa con el medio ambiente, se avanzará en alcanzar los siguientes objetivos de reutilización a nivel estatal:

  • Para las bebidas comercializadas en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA), expresados en hectolitros:
    - Aguas envasadas: puesta en el mercado del 30 % en envases reutilizables en 2025, del 40 % en 2030, y del 50 % en 2035.
    - Cerveza: puesta en el mercado del 80 % en envases reutilizables en 2025, del 85 % en 2030 y del 90 % en 2035.
    - Bebidas refrescantes: puesta en el mercado del 60 % en envases reutilizables en 2025, del 70 % en 2030 y del 80 % en 2035.
    - Otras: puesta en el mercado del 20 % en envases reutilizables en 2025, del 25 % en 2030 y del 30 % en 2035.
     
  • Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.
     
  • Los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.
     
  • Los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos de venta un número de referencias mínimas de bebidas en envases reutilizables dependiendo de la superficie comercial del establecimiento.
     
  • Los establecimientos minoristas deberán prestar el servicio de retorno de envases reutilizables

 

Objetivos y medidas de reciclado y valorización

Deberán cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reciclaje y valorización:

a) En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases y se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases: El 50 % de plástico, 25 % de madera, 70 % de metales ferrosos, 50 % de aluminio, 70 % de vidrio, 75 % de papel y cartón.

c) En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases y se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases: El 55 % de plástico, 30 % de madera, 80 % de metales ferrosos, 60 % de aluminio, 75 % de vidrio, 85 % de papel y cartón.

Para promover el reciclado de alta calidad de los residuos de envases y para alcanzar los niveles de calidad necesarios en los sectores de reciclado, se garantizará la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos, comerciales e industriales, considerando al menos las siguientes fracciones: papel, plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.

Por otra parte, para garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, se establecen determinados contenidos de plástico reciclado que deberan contener los envases de plástico no fabricados con plástico compostable.

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Responsabilidad ampliada del productor

La nueva normativa detalla aspectos incluidos en la responsabilidad ampliada del productor, que incluyen entre otros temas de diseño y marcado de los envases:

El productor deberá elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables, aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de sus productos. Los envases deberán diseñarse de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los envases que se han convertido en residuos se desarrolle sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente.

Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan los siguientes requisitos:

a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a 100 ppm en peso. 

c) Los envases fabricados con plástico no compostable deberán incorporar la cantidad de plástico reciclado que permita a los envasadores cumplir los objetivos establecidos en el mismo real decreto. La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación, de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008

Con objeto de mejorar la transparencia y ayudar a la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores en relación con la reciclabilidad de los envases, éstos podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes. La información sobre dicho porcentaje solo podrá indicarse si ha sido obtenida a través de una evaluación auditable y certificable por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores de producto. Dicho porcentaje deberá ser revisado, al menos, cada cinco años

En el caso de envases de plástico compostable, el etiquetado informará que el envase está certificado según la norma europea UNE EN 13432:2001 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.

Las nuevas obligaciones de marcado se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

Otro aspecto muy relevante es la obligación por parte del productor de informar sobre puesta en el mercado de envases.  Para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos, establecido mediante el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo.

Los productores deberán remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades, desglosando para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores. Para ello, deberán considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y tapones o cualquier otro elemento de cierre, etc.

El productor del producto estará también obligado a establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil. Asi como a financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso.

A nivel de contribución financiera de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos de envases generados, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de producto.

 

Quedan derogados entre otros:

  • La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, con rango reglamentario tras la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • El Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

 

 

 

Aqui podeis consultar el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

 

 

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