
Para facilitar el cumplimiento del Reglamento 2024/3190, que establece la prohibición del uso del bisfenol A (BPA) para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, la Comisión Europea ha publicado una nota orientativa estructurada en 40 preguntas y respuestas con aclaraciones clave.
Bisfenol A en materiales en contacto con alimentos
En diciembre de 2024, la Comisión Europea (CE) adoptó oficialmente la prohibición del uso de bisfenol A (BPA), y otros bisfenoles, para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (MCA), así como la comercialización en la UE de MCA que se fabriquen utilizando BPA.
El BPA puede migrar desde las superficies en contacto hacia los alimentos y causar la exposición de los consumidores a este contaminante nocivo. Según datos de EFSA, el BPA provoca una serie de efectos adversos en el ser humano, en particular en el sistema inmunitario pero también efectos metabólicos adversos y efectos adversos en los sistemas de reproducción y desarrollo.
La prohibición se estableció mediante el Reglamento (UE) 2024/3190, que entró en vigor el 20 de enero de 2025 pero incluye períodos de transición para diferentes artículos, y que ha sido recientemente modificado, mediante el Reglamento 2026/250 de la Comisión.
Para facilitar el cumplimiento del Reglamento 2024/3190 por parte de la industria, la CE ha publicado una nota orientativa sobre el uso del BPA, y otros bisfenoles y derivados, con clasificación armonizada para propiedades peligrosas específicas en determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos,

Preguntas y respuestas sobre el uso del bisfenol A en materiales en contacto con alimentos
El documento de la Comisión se estructura en 40 preguntas y respuestas con aclaraciones clave, entre otros aspectos, sobre:
- El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/3190 de la Comisión: el BPA está prohibido en la fabricación de MCA, incluyendo plásticos, recubrimientos, tintas y adhesivos. El papel y el cartón no están incluidos en la prohibición, a menos que se combinen con otros materiales que incluyan BPA. La regulación no cubre la vajilla esmaltada, materiales en contacto con alimentos para mascotas, componentes externos no destinados a entrar en contacto con alimentos, ni materiales reciclados que contengan trazas de BPA añadido involuntariamente.
- Otros bisfenoles y derivados de bisfenoles: Otros bisfenoles considerados peligrosos por sus efectos nocivos para la salud humana, que también están prohibidos por el Reglamento 2024/3190, incluyen el bisfenol S (BPS), el bisfenol AF (BPAF), el tetrabromobisfenol A (TBBPA), la fenolftaleína y el 4,4'-isobutiletilidendifenol.
Los derivados del BPA, como el éter diglicidílico del bisfenol A (BADGE), no están prohibidos en los materiales para alimentos en contacto con alimentos (MCA), pero, si se utilizan, no deben contener residuos de BPA.
- Conformidad y ensayo: Los materiales regulados deben ir acompañados de una Declaración de Conformidad (DdC) que demuestre que no se ha utilizado BPA en su fabricación. Las pruebas de laboratorio no son obligatorias, pero pueden ser útiles para garantizar el cumplimiento cuando se ha utilizado otro bisfenol o derivado (p. ej., BADGE) en la fabricación del material en contacto con alimentos.
Si se utilizan otros bisfenoles, no deben contener residuos de BPA superiores al límite de detección de 0,001 mg/kg (1 μg/kg)
- Disposiciones de transición: Las fechas límite para que los diversos materiales en contacto con alimentos (MAC) comercializados cumplan con el Reglamento 2024/3190 son:
- julio de 2026 para la mayoría de los MCA de un solo uso
- julio de 2027 para los MCA reutilizables
- enero de 2028 para determinados MCA de un solo uso, como los envases de productos agrícolas y de la pesca
- enero de 2029 para algunos MCA reutilizables de uso profesional
Referencia:
Nota de orientación sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3190 de la Comisión, relativo al uso de bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles y derivados de bisfenoles con clasificación armonizada para propiedades peligrosas específicas en determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (C/2025/6721)








