Obligaciones de los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos

Obligaciones de los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos

legionelosisLa Comunidad de Madrid ha editado un folleto que recoge las obligaciones de los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos en materia de prevención y control de la legionelosis. Este documento expone tanto aspectos relacionados con el correcto mantenimiento sanitario de éstas instalaciones como con su obligada notificación.


 

Prevención y control de la legionelosis: Obligaciones de los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos 

legionelosisEste folleto, que tiene por objetivo prevenir futuros casos de legionelosis, resume una serie de informaciones útiles para los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, tales como: qué es la legionelosis, qué papel desempeñan estas instalaciones en la trasmision de dicha enfermedad y qué obligaciones tiene un titular, según el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. 

El díptico ha sido editado por el Servicio de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las asociaciones ANECPLA, AESAM, AMED, FEDECAI y AQUA ESPAÑA.

En dispositivos de riesgo, como las torres de refrigeración y condensadores evaporativos mal diseñados o con un mantenimiento inadecuado, la bacteria Legionella Pneumophila encuentra condiciones idóneas de temperatura y nutrientes para multiplicarse hasta concentraciones infectivas para el ser humano. Si en la instalación existe algún sistema productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio de las personas causando legionelosis.

Para prevenir esta enfermedad, el RD 865/2003, del Ministerio de Sanidad, obliga a los titulares de instalaciones de riesgo a notificar el alta o cese de sus torres de refrigeración y condensadores evaporativos en el plazo de 1 mes, mantener las instalaciones en condiciones estructurales y funcionales correctas y llevar a cabo programas de mantenimiento higiénico-sanitario que garanticen la seguridad de las instalaciones.

 El mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones incluye puntos como:

  • Es obligatorio controlar diariamente el nivel de biocida por personal formado y entrenado.
    Mantener niveles de biocida acordes a lo establecido por el fabricante es fundamental para evitar el crecimiento de Legionella.
  • El Registro de las operaciones de mantenimiento estará siempre en la instalación y a disposición de la inspección sanitaria.
  • Todas las operaciones de revisión de funcionamiento, del estado de conservación y limpieza de la instalación, así como de las tareas de limpieza y desinfección, serán realizadas por personal cualificado.
  • Las instalaciones de funcionamiento estacional, una vez parada la instalación por cierre de temporada (entendida como la finalización de los tratamientos del agua) no deben volver a ponerse en marcha sin una limpieza y desinfección previa.
  • La Comunidad de la Madrid recomienda que los tratamientos de limpieza y desinfección, con independencia del tipo de funcionamiento de la torre, se realicen al menos dos veces al año, repartidos a lo largo del periodo de funcionamiento de la torre.
  • Si contrata una empresa para realizar los tratamientos:
    • Deberá estar registrada para esta actividad en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cualquier comunidad autónoma.
    • El responsable técnico deberá elaborar el diagnóstico de situación y el programa de mantenimiento higiénico-sanitario y será quien supervise las tareas realizadas.
    • El personal de mantenimiento higiénico-sanitario debe contar con la formación establecida. 

 

pdfDíptico: Prevención y control de la legionelosis: Obligaciones de los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos

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