Nuevos criterios de actuación frente a la legionella en la Comunidad de Madrid

Nuevos criterios de actuación frente a la legionella en la Comunidad de Madrid

legionellaTras el brote de legionelosisinfo-icon que tuvo lugar en Madridinfo-icon el pasado mes de octubre, la Comunidad de Madrid ha elaborado unos criterios adicionales dirigidos a las empresas de mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de instalaciones susceptibles de contaminacióninfo-icon por legionellainfo-icon, con el fin de evitar deficiencias de mantenimiento y riesgos parainfo-icon la salud públicainfo-icon.

 

Debido a que durante el brote del pasado otoño se detectaron  instalaciones con condiciones higiénico-sanitarias deficientes, que estaban siendo mantenidas por empresas inscritas en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidasinfo-icon (ROESB), se han elaborado unos criterios de actuación adicionales que deberan ser tenidos en cuenta:

  1. Las empresas que realicen tratamientoinfo-icon contra la Legionella en la Comunidad de Madrid estan obligadas a verificar que las torres de refrigeración a mantener estan notificadas.
  2. Las empresas deberan verificar que las torres estan bien ubicadas y cumplen lo establecido en el articulo 7.2 del RD 865/2003info-icon y en la Norma UNE 100030info-icon IN.
  3. Se deberá instalar en las torres un sistema de purga automática, preferiblemente por conductividad, para mejorar las características del aguainfo-icon.
  4. En relación al empleoinfo-icon de biocidas y otros productosinfo-icon químicos:
    • Los programas de tratamiento continuado del agua especificados en el artículo 8.1.cinfo-icon del RD 865/2003, pueden realizarse con cloroinfo-icon o cualquier otro tipo de biocidainfo-icon autorizado.
    • Como alternativa o complemento al tratamiento con biocidas, se podran utilizar sistemas físicos o fisico-químicos, de probada eficacia y que estén autorizados.
    • Se garantizará la existencia de un nivel de biocida residual en todo momento y en todos los puntos de la instalación, que se ajustará a los parámetros marcados por el fabricante del producto y a las especificaciones establecidas en el programa de tratamiento del equipo.
    • La dosificación de otros productos químicos en el agua (antiincrustantes, etc) se ajustará a las especificaciones del programa de tratamiento y contemplará su compatibilidad con los biocidas empleados.
  5. El Responsable Técnico de la empresa de mantenimiento higiénico-sanitarioinfo-icon es responsable de la elaboración del diagnóstico de situación, asi como de la planificación y evalución del programa de controlinfo-icon de la instalación.
  6. Las empresas velaran para que el responsable Técnico realice su trabajo con rigor y de acuerdo a la normativainfo-icon.
  7. Los tratamientos de limpiezainfo-icon y desinfeccióninfo-icon, con independencia del tipo de funcionamiento de la torre, deberan realizarse al menos dos veces al año, repartidos a lo largo del período de funcionamiento de la torre.
  8. En las instalaciones de funcionamiento estacional, una vez parada la instalación por cierre de temporada, no se podrá volver a poner en marcha sin una limpieza y desinfección previa.
  9. Para llevar a cabo la limpieza y desinfección preventiva (tratamiento de choque) deberan seguir lo establecido en el anexo 4B del RD 865/2003 y las recomendaciones de la Guia para prevencióninfo-icon y control de legionelosis del MSPS.
  10. En los controles analíticos se garantizará que la muestra de agua se toma de la balsa (en un punto alejado del aporte y de la inyección de biocida) y del retorno, constituyendo una única muestra.
  11. El análisisinfo-icon se realizará por un laboratorioinfo-icon que cumpla lo estblecido en el RD 865/2003.
  12. El registro o libro de operaciones de mantenimiento, en el que anotarán todas las operaciones y tareas realizadas,  estará siempre en la instalación y a disposición de las autodidades sanitarias.
  13. Ante la detección de recuentos elevados de aerobios o presencia de Legionella se deberá garantizar y documentar que se llevan a cabo las medidas correctoras.
  14. Las empresas de mantenimiento podrán dirigirse a los Servicios de Salud Pública de Área para poner en su conocimiento cualquier circunstancia que pueda suponer un riesgo para la saludinfo-icon de la población
  15.  

El documento ha sido elaborado en colaboración con AMEDinfo-icon y ANECPLAinfo-icon.

 

Fuente: ANECPLA

Imagen cabecera: Legionella pneumophilainfo-icon, J.H.Carr-CDC

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