Se publica el RD que establece los criterios de calidad del agua y el aire en las piscinas

Se publica el RD que establece los criterios de calidad del agua y el aire en las piscinas

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Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto por el que se establecen los criterios de calidad del agua y el aire de las piscinas, que tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire en piscinas, con el fin de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de éstas. 

La nueva normativa establece criterios comunes de control en todo el territorio español, con el objetivo de promover la salud y la prevención de enfermedades durante el uso recreativo del agua, en concreto el uso de instalaciones de piscinas, parques acuáticos, centros de hidromasaje o usos terapéuticos del agua.

El texto establece los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire en las piscinas públicas, así como un registro de incidencias graves asociadas al uso de estas instalaciones.

pdfReal Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. 


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Imagen: Flickr

Este RD deroga la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas y la Orden de 12 de julio de 1961 que ampliaba el ámbito a las privadas, y, al mismo tiempo, homogeneiza los criterios en todo el territorio nacional. La armonización de las normativas autonómicas era una demanda del sector, debido a las numerosas legislaciones autonómicas.

El texto recoge en sus anexos los parámetros indicadores de la calidad del agua, de la calidad del aire, la frecuencia mínima de muestreo en las instalaciones, asi como la información básica periódica a registrar por piscina sobre: la instalación y su uso, el tratamiento del agua por vaso y los muestreos por vaso. En el anexo V se definen asimismo los datos necesarios para realizar la notificación de incidencias en las piscinas.

La norma se aplicará a toda piscina de uso público instalada en territorio español. Las piscinas de uso privado también deberán cumplir unos mínimos criterios para proteger la salud de los bañistas.

Según un informe del sector, en España hay más de 1,1 millones de piscinas de uso familiar o de comunidad de vecinos. Asimismo, hay más de 80.000 instalaciones de uso público y cerca de un millar de centros de hidromasaje o hidroterapia, sin contar con los vasos terapéuticos ni los parques acuáticos.

Entre los objetivos del Real Decreto están los siguientes:

  1. Conocer la calidad del agua en los vasos de las piscinas y garantizar que sea adecuada para la salud de los usuarios.
  2. Garantizar una calidad del aire de las instalaciones cubiertas sin riesgos para la salud. Se protege así, fundamentalmente, a los niños y a los nadadores profesionales. Hay que recordar que, en los últimos años, se han descrito brotes asmáticos en niños relacionados con la calidad del aire en algunas piscinas cubiertas.
  3. Conocer las incidencias (muertes, lesiones medulares, fracturas, intoxicaciones, brotes infecciosos, etc.) que se pueden dar por el uso de estas instalaciones de cara a elaborar y actualizar políticas de protección.

Formación del personal de mantenimiento de las piscinas

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, los contenidos formativos para la obtención del certificado o título que capacite para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas previsto.

Responsabilidad de los titulares de las instalaciones

El Real Decreto especifica las responsabilidades del titular de la instalación y del gestor que la explote, aporta criterios generales de construcción y del tratamiento del agua, así como de los productos químicos que se pueden utilizar para tratarla. Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular, que deberá observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes. El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol de la piscina y situaciones de incidencias e incumplimiento con las medidas correctoras adoptadas.

Asimismo, en el RD se contempla la información que cada comunidad autónoma debe suministrar anualmente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para elaborar un informe que se hará público cada año. 

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 

 

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