El responsable técnico no está capacitado para aplicar productos biocidas

El responsable técnico no está capacitado para aplicar productos biocidas

incualDe acuerdo a la definición de las competencias profesionales del aplicador de biocidas y del responsable técnico, establecidas en el RD 830/2010, la aplicación de biocidas se considera una competencia de nivel 2 por lo que no entraría dentro del perfil profesional del responsable técnico. Asi lo expone el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).

 

 

Ante la duda en las Comunidades Autónomas sobre si la figura del responsable técnico puede o no aplicar biocidas, el Ministerio de Sanidad ha solicitado al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) una interpretación oficial de la capacitación de esta figura, según queda establecida en el RD 830/2010.

El INCUAL, tras examinar el texto que describe las competencias de las cualificaciones SEA251_3: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos y SEA028_2: Servicios para el control de plagas, concluye:

  • Las competencias de cada una de las cualificaciones son distintas y las actividades especificadas para cada una de ellas responden a un nivel distinto de cualificación.
  • No existe transversalidad competencial entre las cualificaciones y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes que integran son específicos de cada perfil profesional.
  • Un nivel de cualificación superior no está en posesión de competencias de cualificaciones de un nivel inferior, aún en el caso de que respondan a un mismo itinerario profesional.
  • La aplicación de biocidas se considera una competencia de nivel 2.

La duda en la interpretación del RD 830/2010 ha quedado aclarada, con lo que queda un criterio unificado a nivel nacional sobre este tema.

La parte negativa de la cuestión es la reducción de funciones que podrá desarrollar el responsable técnico y una nueva incertidumbre: ¿a partir de cuando debe dejar de aplicar el responsable técnico, tendrá algun plazo para reestructurar su microempresa?

 

pdfCarta del Ministerio de Sanidad

 

 

 

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