Se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en la Comunidad Autónoma de Canarias

Se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en la Comunidad Autónoma de Canarias

canarias-logoCanarias ha creado el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, asi como el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas, cuya finalidad es la protección de la salud de la población expuesta a los efectos derivados de la aplicación y manipulación de los biocidas, mediante la inspección sanitaria y el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de las empresas y servicios de biocidas.

 

 

pdfORDEN de 27 de junio de 2012, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecen las normas para la inscripción y funcionamiento del mismo y se regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas.

Algunos aspectos de la nueva normativa:

Objetivos:

  • La creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, ROESBCA. Se adscribe al órgano competente en materia de Salud Pública.
  • Establecer las condiciones y requisitos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas radicados en Canarias.
  • La creación del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas (LOMB) como sistema de control de los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, que se comercialicen o apliquen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ámbito de aplicación:

  • Los establecimientos biocidas que tengan su sede, delegación o instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que manipulen biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de esta Orden.
  • Los servicios biocidas, corporativos o a terceros, que realicen tratamientos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la aplicación de biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de esta Orden.
  • Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:
    • Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
    • Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, envasen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico, quirúrgico o plaguicidas de uso en higiene personal.
    • Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de legionelosis.

Libro Oficial de Movimiento de Biocidas (LOMB):

  • Existirá, en cada establecimiento o servicio biocida, un Libro Oficial de Movimiento de Biocidas (LOMB) como sistema de control de los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, que se comercialicen o apliquen en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Los datos que deben registrarse en el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas son los siguientes:
    • Fecha en que se realiza la adquisición o cesión del producto.
    • Identificación del biocida, incluyendo su nombre comercial, su número de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, el número de lote de fabricación y la cantidad de producto cedido en la operación.
    • Identificación del suministrador o receptor
    • La firma del comprador o receptor responsabilizándose de la custodia y adecuada manipulación del producto o bien el número del documento comercial en que se haya recogido.
  • El LOMB se presentará a revista anual dentro del primer trimestre de cada año en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en donde se efectuará la correspondiente anotación a continuación del último asiento y se procederá al sellado y fechado de cada una de las hojas del listado.
  • En la diligencia de cancelación del LOMB, que se anotará a continuación del último asiento, se hará constar el nombre del solicitante, el motivo de la cancelación y la indicación del plazo de cinco años durante el cual debe conservarse el Libro, conjuntamente con los correspondientes documentos justificativos, a disposición de la inspección sanitaria

Programa de Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos y Servicios Biocidas

  • Con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y demás normativa de aplicación, el órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá un Programa de Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos y Servicios Biocidas.

 

 

 

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