Nuevas sustancias activas incluidas en la directiva de biocidas

Nuevas sustancias activas incluidas en la directiva de biocidas

ue-logoCuatro nuevas directivas publicadas en el DOUE (9/2/2011) incluyen a las sustancias bifentrina y fenoxicarb (tipo producto 8, protectores para maderas), el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo y el ácido nonanoico (tipo producto 19, repelentes y atrayentes) en el anexo I de la Directiva 98/8/C, relativa a la comercialización de biocidas.

 

Después de ser evaluadas de acuerdo a los requisitos establecidos en la Directiva 98/8/CE para su uso en determinados biocidas, la bifentrina, el fenoxicarb, el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo y el ácido nonanoico quedan incluidos dentro de la lista de los anexos de dicha directiva, con las siguientes especificaciones:

 

BIFENTRINA

DIRECTIVA 2011/10/UE DE LA COMISIÓN por la que se modifica la Directiva 98/8/C de forma que incluya la bifentrina como sustancia activa en su anexo I

Nombre común: Bifentrina
Tipo de producto: 8, protectores para maderas
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 911 g/kg

Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023

Disposiciones específicas teniendo en cuenta las conclusiones del informe de evaluación:

  • Los biocidas que contengan bifentrina se autorizarán únicamente para uso indus­trial o profesional.
  • Los biocidas autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección indivi­dual adecuado.
  • Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuá­tico.
  • No se autorizará el uso de los biocidas para el trata­miento in situ de la madera en el exterior ni para el tratamiento de madera que o bien va a estar constante­mente expuesta a los efectos de la intemperie o bien que, aun estando protegida de esta, va a estar sujeta a moja­dura con frecuencia,

FENOXICARB

DIRECTIVA 2011/12/UE DE LA COMISIÓN por la que se modifica la Directiva 98/8/CE  de forma que incluya el fenoxicarb como sustancia activa en su anexo I

Nombre común: Fenoxicarb
Tipo de producto: 8, protectores para maderas
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 960 g/kg

Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023

Disposiciones específicas teniendo en cuenta las conclusiones del informe de evaluación:

  • Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático.
  • No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades.

 

ACETATO DE (Z,E)-TETRADECA-9,12-DIENILO

DIRECTIVA 2011/11/UE DE LA COMISIÓN por la que se modifica la Directiva 98/8/CE de forma que incluya el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo como sustancia activa en sus anexos I y IA

Nombre común: Acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo
Tipo de producto: 19, repelentes y atrayentes
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 977 g/kg

Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023

Disposiciones específicas teniendo en cuenta las conclusiones del informe de evaluación:

  • Solo para trampas que contengan un máximo de 2 mg de acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo para su uso en interiores.
  • En las etiquetas de biocidas que contengan acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo debe indicarse que esos productos solo deben usarse en interiores y que no deben usarse en espacios donde se mantienen alimentos o piensos no envasados.».

 

ÁCIDO NONANOICO

DIRECTIVA 2011/13/UE DE LA COMISIÓN por la que se modifica la Directiva 98/8/CE de forma que incluya el ácido nonanoico como sustancia activa en su anexo I

Nombre común: Ácido nonanoico, ácido pelargónico
Tipo de producto: 19, repelentes y atrayentes
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 896 g/kg

Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023

 

 

 

 

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