Las sustancias activas biocidas permetrina y tralopirilo autorizadas por la UE

Las sustancias activas biocidas permetrina y tralopirilo autorizadas por la UE

ueDentro del proceso de evaluación de las sustancias activasinfo-icon biocidasinfo-icon en el mercado de la UE, la Comisión Europea ha autorizado el uso de dos sustancias biocidas: la permetrina parainfo-icon los tipos de producto 8 (protectores para maderas) y 18 (insecticidasinfo-icon, acaricidasinfo-icon y productosinfo-icon para controlar otros artrópodosinfo-icon); y el tralopirilo para el TP 21 (productos antiincrustantes).

 

 

PERMETRINA

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1090/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2014 por el que se aprueba el uso de la permetrina como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 8 y 18.

Tipo de producto: 8, protectores para maderas y 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos
Pureza mínima de la sustancia activa: 930 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de mayo de 2016
Fecha de expiración de la aprobación: 30 de abril de 2026
Condiciones específicas para las autorizaciones:

  • Tipo de producto 8:
    1) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usua­rios industriales o profesionales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
    2) Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular: en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridadinfo-icon, cuando se disponga de estas, de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la maderainfo-icon recién tratada tendrá que almacenarse, tras el tratamientoinfo-icon, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al aguainfo-icon, y que las even­ tuales pérdidas deberán recogerse para su reutiliza­ción o eliminación.
    3) No se autorizarán biocidas para la madera que vaya a exponerse a menudo a la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocidainfo-icon va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 y en el anexo VI del Reglamento (UE) no 528/2012.
    4) No se autorizarán biocidas para el tratamiento de construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades o para el tratamiento de madera que vaya a usarse en ese tipo de construcciones, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida no va a presentar riesgos inaceptables, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
     
  • Tipo de producto 18:
    1) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usua­rios industriales o profesionales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
    2) Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de estas, de los biocidas autorizados se indicarán las medidas nece­sarias. En particular, en el caso de los biocidas
    autorizados para aplicarse a fibras textiles u otras materias a efectos de controlinfo-icon de los daños causados por los insectosinfo-icon, se indicará que las fibras recién tratadas y otras materias adecuadas tendrán que almacenarse de manera que se eviten las pérdidas directas al suelo o al agua, y que las eventuales pérdidas derivadas de la utilización del biocida deberán recogerse para su reutilización o elimina­ción.
  • En relación con los artículos tratados, para ambos tipos de producto es de aplicación la siguiente condición: Cuando un artículo tratado lo haya sido con permetrina o esta se le haya incorpo­rado deliberadamente, y cuando sea necesario debido a la posibilidad de contacto con la piel y a la liberación de permetrina en condiciones normales de uso, la persona responsable de la comercialización del artículo se asegurará de que su etiquetado facilite información sobre el riesgo de sensibilización cutánea, así como la información a que se refiere el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 528/2012.

 

TRALOPIRILO

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1091/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2014 por el que se aprueba el uso del tralopirilo como nueva sustancia activa en biocidas del tipo de producto 21

Tipo de producto: 21, productos antiincrustantes
Pureza mínima de la sustancia activa: 975 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de abril de 2015
Fecha de expiración de la aprobación: 31 de marzo de 2025
Condiciones específicas para las autorizaciones:

  • 1) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usua­rios industriales o profesionales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel acep­table por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
    2) En las etiquetas y, si se facilitan, en las instruc­ciones de uso se indicará que debe mantenerse alejados a los niños hasta que se sequen las super­ficies tratadas.
    3) En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que las actividades de aplicación, mante­nimiento y reparación deben efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección o en el suelo cubierto con un material impermeable para evitar derrames y minimizar las emisiones al entorno, así como que los derrames o residuos que contengan tralopirilo tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
    4) En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentosinfo-icon, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes, según el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
     

 

 

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