El cis-Tricos-9-eno aprobado por la UE en productos repelentes y atrayentes

El cis-Tricos-9-eno aprobado por la UE en productos repelentes y atrayentes

ue-logoTras ser evaluado de conformidad con la Directiva 98/8/CE de biocidas, el cis-Tricos-9-eno ha sido aprobado, e incluido en el anexo I de dicha Directiva, como sustancia activa biocida para su uso en el tipo de producto 19: repelen­tes y atrayentes.

 

 

 

pdfDirectiva 2012/38/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cis-Tricos-9-eno como sustancia activa en su anexo I.

 

Nombre común: cis-Tricos-9-eno (Muscalure)
Pureza mínima de la sustancia activa: 801 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiem­bre de 2024
Tipo de biocida: 19 (repelen­tes y atrayentes).

Disposiciones específicas:

  • La evaluación de riesgos a nivel de la Unión no consi­deró todos los usos y supuestos de exposición posibles; quedaron excluidos determinados usos y supuestos de exposición, como el uso en exteriores y la exposición de alimentos y piensos. Al evaluar la solicitud de auto­rización de un biocida, los Estados miembros examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los su­puestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
  • Por lo que respecta a los biocidas que contengan cis-Tricos-9-eno que puedan dar lugar a residuos en ali­mentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Re­glamento (CE) no 470/2009 o el Reglamento (CE) no 396/2005, y adoptarán las medidas adecuadas de re­ducción del riesgo que garanticen que no van a exce­derse los límites máximos de residuos aplicables.

 

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