La UE confirma el objetivo de reducción de Salmonella en pavos

La UE confirma el objetivo de reducción de Salmonella en pavos

ue-logoLa Comisión Europea confirma, a través del Reglamento 1190/2012, el objetivo de disminución del porcentaje máximo anual de manadas de pavos de engorde y reproducción que dan positivo en las pruebas de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhi­murium al 1% o menos, y establece el programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo.

 

Objetivo comunitario de reducción de casos de salmonelosis en humanos

En el año 2008, la UE estableció un objetivo comunitario, a cumplir para diciembre de 2012, con el fin de reducir la prevalencia de la Salmonella Enteritidis y la Salmonella Typhimurium, los serotipos que con más frecuencia se asocian a la enfermedad en hu­manos, en las manadas de pavos  de engorde y reproducción, a un porcentaje máximo de un 1% o menos de manadas que sigan dando positivo en las pruebas de estos dos seroti­pos de Salmonella.


pavos
Imagen: W.Commons

Las medidas de control sobre las manadas de pavos implementadas en la Unión durante este tiempo han contribuido a una reducción considerable del número de casos de salmonelosis humana asociada a los pavos res­pecto a la situación en 2007.

En particular, los casos humanos de salmonelosis por Salmonella Enteritidis, el serotipo de salmonela zoonótica de las aves de corral que más se transmite verticalmente, asociados a pavos han retrocedido notablemente en los últimos años.

Para confirmar el objetivo de reducción de casos de salmonelosis y dar continuidad a las medidas de control, la CE ha elaborado el Reglamento 1190/2012, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro:

 

pdfREGLAMENTO (UE) No 1190/2012 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2012 relativo a un objetivo de la Unión para la reducción de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium en las manadas de pavos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.


El Reglamento establece, entre otros aspectos:

  • a) Reducir el porcentaje máximo anual de manadas de pavos de engorde que siguen dando positivo en las pruebas de Salmo­nella Enteritidis y Salmonella Typhimurium al 1 % o menos.
  • b) Reducir el porcentaje máximo anual de manadas de pavos de reproducción adultos que siguen dando positivo en las prue­bas de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium al 1 % o menos.
  • Sin embargo, en el caso de los Estados miembros que cuenten con menos de 100 manadas de pavos de reproducción adultos o de pavos de engorde, el objetivo de la Unión será que, cada año, no pueda seguir dando positivo más de una manada de pavos de reproducción adultos o de pavos de engorde.
  • Por lo que se refiere a la Salmonella Typhimurium monofásica, se incluirán en el objetivo de la Unión los serotipos con la fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-

Programa de pruebas

En el anexo del Reglamento se establece el programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo de la Unión.

  • Marco de muestreo: abarcará todas las manadas de pavos de engorde y de reproducción incluidas en los programas nacionales de control.
  • Frecuencia de muestreo:
    • Los explotadores de las empresas alimentarias tomarán muestras de todas las manadas de pavos de engorde y de reproducción como sigue:
      • El muestreo de las manadas de pavos de engorde y de reproducción tendrá lugar en las tres semanas previas al sacrificio.
      • El muestreo de las manadas de pavos de reproducción tendrá lugar:
        - en el caso de las manadas de cría: cuando los animales tengan un día de edad, cuando tengan cuatro semanas de edad y dos semanas antes del traslado a la fase o la unidad de puesta,
        - en el caso de las manadas adultas: como mínimo, cada tres semanas durante el período de puesta en la explotación o en la incubadora-nacedora,
        - en la explotación, en el caso de las manadas de pavos de reproducción que pongan huevos para incubar destinados al comercio dentro de la Unión
    • El muestreo por la autoridad competente contemplará como mínimo las siguientes disposiciones:

      • En el caso de las manadas de pavos de reproducción:
        - una vez al año se someterán a muestreo todas las manadas que tengan al menos 250 pavos reproduc­tores adultos de 30 a 45 semanas de edad y todas las explotaciones donde haya pavos de reproducción de élite, bisabuelos y abuelos; la autoridad competente podrá decidir si este muestreo puede efectuarse también en la incubadora-nacedora, y
        - se someterán a muestreo todas las manadas de las explotaciones en caso de detección de Salmonella Enteritidis o Salmonella Typhimurium en las muestras tomadas en la incubadora-nacedora por los explotadores de las empresas alimentarias o en el marco de los controles oficiales, a fin de investigar el origen de la infección.
      • El muestreo de las manadas de pavos de engorde se realizará una vez al año, al menos en una manada, en el 10 % de las explotaciones que tengan al menos 500 pavos de engorde.

       

      • Protocolo de muestreo:
        • Para el muestreo de las manadas de pavos de engorde se utilizarán como mínimo dos pares de calzas por manada. Las calzas se pondrán sobre las botas y se tomarán las muestras andando por la nave. Las calzas de una manada de pavos pueden juntarse en una muestra.
        • Deberá garantizarse que todas las secciones de una nave queden representadas proporcionalmente en el muestreo. Cada par de calzas deberá abarcar aproximadamente el 50 % de la superficie de la nave.
        • La autoridad competente realizará las pruebas adicionales o los controles documentales necesarios para asegurarse de que los resultados no se ven afectados por la presencia de antimicrobianos u otras sustancias que inhiban la
          proliferación bacteriana.
        • Las muestras se enviarán por correo urgente o servicio de mensajería, a los laboratorios. Durante el transporte, las muestras no deberán ser expuestas a una temperatura superior a 25 °C ni a la luz del sol. Si no es posible enviarlas en las 24 horas siguientes al muestreo, deberán mantenerse refrige­radas.
      • Método de detección:

        • Deberá utilizarse el método de detección recomendado por el Laboratorio de Referencia de la UE para Salmonella de Bilthoven (Países Bajos). Este método está descrito en el anexo D de la norma EN/ISO 6579 (2002): «Detección de Salmonella spp. en heces de animales y en muestras ambientales en la etapa de producción primaria».
      • Serotipado:

        • En las manadas de pavos reproductores se hará el serotipado de, como mínimo, una cepa aislada de cada muestra positiva, siguiendo el esquema de White-Kaufman-Le Minor.
        • En las manadas de pavos de engorde se hará el serotipado de, como mínimo, una cepa aislada de cada muestra positiva tomada por la autoridad competente, siguiendo el esquema de White-Kauffman-Le Minor.
        • Los explotadores de las empresas alimentarias se asegurarán, al menos, de que en relación con todas las cepas aisladas, ninguna pertenece a los serotipos Salmonella Enteritidis o Salmonella Typhimurium, incluidas las cepas monofásicas con la fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-.
      • Resultados e informes:

        • Una manada de pavos se considerará positiva a los efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de la Unión cuando se haya detectado en ella la presencia de Salmonella Enteritidis o Salmonella Typhimurium.
        • Las manadas positivas de pavos se contarán una sola vez por ciclo de producción, independientemente del número de muestreos y pruebas, y solo se informará de ellas en el año del primer muestreo positivo. La prevalencia se calculará por separado en las manadas de pavos de engorde y en las manadas de pavos de reproducción adultos.

         

         

         

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