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Decreto de condiciones higienicosanitarias para la prevención y el control de la legionella Imprimir E-mail
jueves, 20 abril 2006

LegionellaEste decreto de ámbito territorial catalán está en vigor desde julio de 2004 y su título completo original es Decret 352/2004, de 27 de juliol, pel qual s'estableixen les condicions higienicosanitàries per a la prevenció i el control de la legionel?losi.

El objeto de dicho texto es fijar la adopción de medidas en aquellas instalaciones que puedan tener un riesgo asociado a la aparición de brotes de legionella: utilizan agua en su funcionamiento, producen aerosoles o se encuentran ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en foco de propagación de la enfermedad.

En concreto, estas son las instalaciones según el riesgo asociado:

De alto riesgo

  • Instalaciones con torres de refrigeración y condensadores evaporativos
  • Centrales humidificadoras industriales que generan aerosoles
  • Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno
  • Instalaciones termales
  • Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación

De bajo riesgo

  • Humectadores
  • Fuentes ornamentales
  • Sistemas urbanos de riego por aspersión
  • Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre
  • Sistemas de agua contra incendios
  • Sistemas de agua de instalaciones interiores de edificios (no previstos en el segundo punto de las instalaciones de alto riesgo)
  • Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles

Charco

El decreto establece como responsables a los titulares de las instalaciones y fija la obligación de notificar a la administración (ayuntamiento) la totalidad de torres de refrigeración y condensadores evaporativos existentes. Asimismo, establece los requisitos para las nuevas instalaciones así como para las reformas en las que ya están instaladas, y menciona la obligación de hacerlas accesibles para su inspección.

Por otro lado, se establecen las condiciones de los programas de mantenimiento y de su registro así como los niveles mínimos de formación de las personas a cargo de estas instalaciones y de los requisitos para los centros de enseñanza y su profesorado. Además, se establecen todos los mecanismos necesarios en lo que respecta a revisiones, autorizaciones, certificados, reclamaciones, inspecciones, tomas de muestras y las actuaciones de los laboratorios que deberán analizarlas, etc.

El hecho diferencial de la normativa , presente por primera vez en el anterior decreto, es la aparición de entidades de revisión y control independientes, colaboradoras de la administración, pero de caracter privado, responsables de las revisiones obligatorias de las instalaciones de riesgo. El resultado de esta decisión se verá en un futuro mediante el estudio de las estadísticas de brotes causados por legionella en la comunidad catalana.

Nota: extracto traducido del decreto. El texto completo puede consultarse en la siguiente página.

 
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