¿Qué sucederá con los proveedores de biocidas no registrados en la lista del Artículo 95?

¿Qué sucederá con los proveedores de biocidas no registrados en la lista del Artículo 95?

ueLa Comisión Europea ha propuesto establecer un periodo de gracia después del 1 de septiembre 2015, fecha en la que todos los proveedores de sustancias o productos biocidas deberían estar inscritos en la lista del Artículo 95 del Reglamento de Biocidas. La propuesta, que no es legalmente vinculante, responde a la realidad de que un enorme porcentaje de empresas no conocen o no conseguiran cumplir este plazo.

 

 

A partir del 1 de septiembre de 2015, cualquier producto biocida que se componga, contenga o genere una sustancia activa determinada, no se podrá comercializar en el mercado de la UE si el proveedor de dicha sustancia o producto biocida no está incluido en la lista del Artículo 95 del Reglamento de Biocidas, especificando el tipo de producto al que pertenece el biocida.

Esta es la agenda establecida para la "lista del Articulo 95" de proveedores y sustancias/productos biocidas, que tiene por objetivo asegurar que los costes de los procesos de aprobación de las sustancias activas biocidas se reparten de manera equitativa entre las empresas que las comercializan.

La realidad es otra bien distinta. Por una parte, en una supervisión realizada el año pasado, se vió que el 90% de los productos biocidas en el mercado no cumplian con la normativa. Por otra, la asociación europea UEAPME, que representa a las PYMEs, comunicó el pasado mes de enero a la Comisión Europea que un gran porcentaje de sus socios desconocian o no podran cumplir el plazo establecido.

La UEAPME expone que el registrarse en la lista de proveedores de sustancias activas biocidas supone la elaboración y presentación de un dossier de solicitud complejo y caro. Además comenta que existe un gran desconocimiento entre las empresas, especialmente las PYMEs, de la fecha limite en septiembre, a pesar de que se ha informado sobre el tema, debido a la complejidad de la legislación en materia de biocidas y otros textos de legislación en sustancias químicas (REACH, CLP) que también afectan a estas empresas.

Ante este escenario, la Comisión Europea propone un período de gracia en los primeros meses después del 1 de septiembre y que las empresas que no cumplan con las disposiciones del Artículo 95 del Reglamento de Biocidas en esa fecha no deban pagar sanciones.

La propuesta incluye que las autoridades nacionales utilicen este período para sensibilizar a las empresas que no cumplen con sus obligaciones. Asimismo, deben emitir advertencias y exigir a las empresas el cumplimiento de la legislación en un plazo de tiempo determinado, como última oportunidad antes de ser sancionadas.

Pierre Choraine, jefe del Comité de Biocidas de la CE, comenta que los Estados Miembros "toman nota" de la propuesta de la Comisión, pero como no es un documento legalmente vinculante, cada Estado es libre de decidir que postura tomar.

 

Fuente: Chemical Watch

 

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