Orden 700/2010, nueva legislación ROESP en la Comunidad de Madrid

Orden 700/2010, nueva legislación ROESP en la Comunidad de Madrid

amed-logoLa Asociación Madrileña de Empresas de Desinfección (AMED) nos hace llegar una nota sobre la nueva legislación, publicada en el BOCAM de 24 enero 2011, por la que se establece el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas en la Comunidad de Madrid, y se regula la inscripción de las empresas en éste.

 

 

Se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)

Con la publicación de la Orden 700/2010, de 29 de diciembre, se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, y se regula el procedimiento de inscripción de las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo a la Disposición Transitoria Única de dicha orden, las empresas inscritas en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, disponen de UN AÑO, para su inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, para lo cual deberán solicitar nuevamente su inscripción.

El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (R.O.E.S.B.) se estructura en: Sección de Establecimientos y la Sección de Servicios.

SECCIÓN ESTABLECIMIENTOS:

  • Deberán inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de locales o instalaciones donde se fabrique y/o formule, envase, almacene, distribuya y/o comercialice biocidas.
  • Únicamente se inscribirán con la actividad de Almacenamiento, en esta Sección, aquellas empresas que realicen exclusivamente una actividad de acopio de productos biocidas.
  • En el caso de realizarse un almacenamiento de productos biocidas propios de su actividad (Empresas de Servicios Biocidas con Almacén), deberán cumplimentar únicamente una declaración de que realizan dicha actividad, no siendo necesaria su inscripción en esta Sección.

SECCIÓN SERVICIOS:

  • Deberán inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen servicios biocidas a terceros, servicios corporativos (cuando se realice por personal propio perteneciente a entidades cuyos locales, instalaciones o transporte sean de uso público), o en instalaciones fijas de tratamiento (Cámaras de fumigación, balsas de inmersión...)
  • La inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.

Las empresas biocidas que desarrollen su actividad con Biocidas calificados como TOXICOS o MUY TOXICOS, tendrán la consideración de EMPRESAS BIOCIDAS DE ALTO RIESGO, y como tales serán inscritas en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Si una empresa inscrita en el R.O.E.S.B. cesa en su actividad, deberá comunicarse la baja al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública, a fin de tramitar la misma.

 

Consultar la Orden 700/2010, de 29 de diciembre en el BOCAM

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