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Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas PDF Imprimir E-mail
miércoles, 22 febrero 2006

Unión EuropeaSu denominación completa es Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas y pretende armonizar los textos legales existentes sobre la materia en los distintos países de la Unión. En España, concretamente, dió lugar a la aprobación del Real Decreto 1054/2002, del que hemos hablado anteriormente en Higiene Ambiental. Por otro lado, también se pretende homologar el reconocimiento de autorizaciones entre los Estados miembros y crear la base para la elaboración de una lista de alcance comunitario de las sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas

La directiva 98/8/CE divide los biocidas en veintitrés tipos de productos y los define exactamente con el mismo texto que después se ha usado en la aprobación del texto derivado en España. En el texto se establecen las acciones que deberán emprender los estados para que funcionen unos determinados mecanismos de control y se fija la obligación de que periódicamente informen de los nuevos productos biocidas que han permitido para su registro. Esto permite aplicar el principio de reciprocidad por el que una producto que haya sido autorizado en uno de los países de la Unión quedará automáticamente autorizado en otro en un plazo determinado desde la solicitud correspondiente en éste último. Además, también se les obliga a informar cada tres años de los casos de intoxicación por biocidas que hubiese podido haber.

Por otro lado, la directiva fija los procedimientos de solicitud de autorizaciones así como de modificaciones. A continuación se reproducen los supuestos en los que se deben autorizar biocidas:

  • Las sustancias activas están incluidas en el anexo de la Directiva y se cumplen los requisitos establecidos en dichos anexos.
  • El biocida es suficientemente efectivo y no tiene efectos inaceptables en los organismos objetivo, en la salud humana, animal, en aguas superficiales o subterráneas o en el medio ambiente.
  • Puede determinarse la naturaleza y cantidad de sus sustancias activas siguiendo los requisitos pertinentes de los anexos de la Directiva.
  • Se han determinado sus propiedades físicas y químicas y se consideran adecuadas para los fines de uso, almacenamiento y transporte adecuados del producto.
  • No puede ser clasificado como tóxico, carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción.

Botes

Se añaden también los motivos por los que una solicitud puede ser cancelada:

  • Si la sustancia activa no figura en los Anexos I o IA de la Directiva.
  • Si ya no se cumplen las condiciones para obtener la autorización.
  • Si la información en virtud de la cual se concedió la autorización contiene elementos falsos.
  • Si así lo solicita el titular.
 
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