| Decreto 96/2004: Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (Comunidad Valenciana) |
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| viernes, 02 junio 2006 | |
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El texto obliga al registro de todos los establecimientos relacionados excepto aquellos que trabajan con:
El registro queda dividido en dos secciones: establecimientos biocidas y servicios biocidas. Cada una de ellas acoge las subsecciones correspondientes. Se establece, asimismo, que el registro tendrá carácter público, estando obligado a actuar siempre con el objetivo de facilitar el libre acceso de los ciudadanos. Por otro lado, el Registro estará encuadrado en el Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública u órgano competente, de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana. |
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Su denominación concreta es Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana y regula la creación del citado organismo para la inscripción de los agentes dedicados a la fabricación, explotación y tratamiento de dichos productos.




